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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2006-14563
Ley de Derecho Civil de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/08/11
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Son donaciones por razón de matrimonio las que por causa de este cualquier persona haga en favor de alguno de los contrayentes, o de ambos, antes o después de la celebración.
Las donaciones por razón de matrimonio podrán comprender bienes presentes o futuros.
En el primer caso determinarán la adquisición inmediata de lo donado, aunque para que la donación de inmuebles sea válida habrá de hacerse en escritura pública. En el segundo caso la adquisición se subordina a la muerte del donante, siendo el régimen de aplicación el de los pactos sucesorios contemplados en la presente ley.
Las donaciones por razón de matrimonio podrán someterse a condición.
1. Si la sociedad de gananciales fuera el régimen económico matrimonial, los bienes donados por razón de matrimonio a los cónyuges conjuntamente y sin designación de partes tendrán carácter ganancial.
2. Si la sociedad de gananciales no fuera el régimen económico matrimonial, los bienes dados conjuntamente a los esposos pertenecen a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante dispusiera otra cosa.
3. En todo caso, la liberalidad habrá de ser aceptada por ambos cónyuges.
Las donaciones por razón de matrimonio previas al mismo quedarán sin efecto si no llegara a contraerse en el plazo de un año.
Las donaciones por razón de matrimonio sólo podrán ser revocadas por las causas siguientes:
1.ª Por incumplimiento de alguna de las cargas impuestas, siempre que el donante se reserve expresamente la facultad de revocarlas.
2.ª En las realizadas por terceros, por la nulidad, separación o divorcio de los cónyuges, si los mismos bienes donados estuvieran en poder de los cónyuges.
3.ª En las realizadas entre esposos cuando el donatario cometiera algún delito contra la persona del donante, sus ascendientes o descendientes.
En cuanto fuera compatible con lo dispuesto en este artículo, el régimen jurídico de la revocación será el del incumplimiento de cargas previsto en materia de donaciones por el Código civil.