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1. El Consejo Escolar del Estado se renovará por mitades cada dos años en cada uno de los grupos de Consejeros a que se refiere el artículo 6, a excepción del grupo c) que se renovará en su totalidad.
2. Los Presidentes de los Consejos Escolares de ámbito autonómico se renovarán cuando se produzca el cambio en la presidencia de los citados Consejos.