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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2007-13685
Ley del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2007/07/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Comunidad Autónoma de Cataluña

Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
I
El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) tiene su antecedente histórico en el Butlletí de la Generalitat de Catalunya, cuyo primer número apareció el 3 de mayo de 1931, con la instauración de la Generalidad republicana. A partir del 31 de diciembre del año siguiente, la publicación pasó a denominarse Butlletí Oficial de la Generalitat de Catalunya, hasta que, el 26 de agosto de 1936, adoptó su actual denominación. El último número de la época republicana se publicó el 25 de enero de 1939. La voluntad de supervivencia nacional se manifestó en la edición de tres números, con la misma cabecera de Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, publicados en Francia por el entonces presidente de la Generalidad en el exilio, Josep Tarradellas: el número 1 está fechado en junio de 1956; el número 2, en mayo de 1977, y el número 3, en agosto del mismo año.
Con el restablecimiento de la Generalidad, el 5 de octubre de 1977, se iniciaba la segunda época de la Generalidad contemporánea y se reanudaba la publicación del DOGC: el 5 de diciembre de 1977 apareció el número 1, que publicaba el Real decreto ley 41/1977, de 29 de setiembre, de restablecimiento provisional de la Generalidad de Cataluña. El número 2, de 12 de enero de 1978, publicaba, entre otras disposiciones, la Orden del presidente de la Generalidad de fecha 7 de enero de 1978 por la que se oficializaba la reanudación de la publicación del DOGC y se hacía extensiva dicha oficialización al número 1, ya editado. De esta forma, el DOGC se convertía de nuevo en el «órgano de edición oficial de las disposiciones de interés y observancia general emanadas de este organismo de autogobierno».
II
La publicidad de las normas, uno de los principios generales del derecho garantizados por el artículo 9.3 de la Constitución, es requisito general para la eficacia de las normas dictadas por los poderes públicos y es garantía del principio de seguridad jurídica.
En el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña se establece el requisito de publicación de las leyes de Cataluña en el DOGC, y en el artículo 68.5 se dispone la publicación en el mismo de los actos, disposiciones generales y normas que emanan del Gobierno o de la Administración de la Generalidad. Este requisito de publicación también se regula en los artículos 52 y 60 de la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
III
El tiempo transcurrido desde la Orden de 7 de enero de 1978, la experiencia acumulada en su aplicación y el desarrollo que han conocido las herramientas informáticas aconsejan proceder a una nueva regulación del DOGC, de acuerdo con las actuales exigencias sociales, y dotar de validez jurídica la edición en soporte digital del DOGC accesible por Internet, en coherencia con el artículo 45 de dicha ley del Estado 30/1992.
La llamada sociedad del conocimiento, esto es, la plena incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a las actividades sociales y económicas, constituye un factor estratégico esencial para el desarrollo del país en un contexto de constante avance tecnológico y de mundialización de las comunicaciones y de la información. Además, las administraciones públicas están llamadas a tener un papel fundamental en la efectiva extensión e implantación del uso de las nuevas tecnologías entre los ciudadanos. Los poderes públicos pueden contribuir más que cualquier otro agente o entidad, mediante los servicios públicos electrónicos, a generalizar una «cultura digital», favorecer las relaciones telemáticas entre la Administración y los administrados y aplicar las nuevas tecnologías a los procesos internos de trabajo y gestión de la Administración.
El artículo 53 del Estatuto impone a los poderes públicos el deber de facilitar el conocimiento de la sociedad de la información y de impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social, incluido el laboral.
En este sentido, uno de los ejes fundamentales de la presente ley es el reconocimiento del DOGC como servicio público universal y gratuito, libremente accesible por Internet a todos los ciudadanos mediante la edición en soporte digital, edición que la presente ley oficializa y dota de plena autenticidad y validez jurídica.
Esta regulación debe contribuir igualmente a hacer efectivos el derecho de acceso a los servicios públicos y el derecho a una buena Administración que se establecen en el artículo 30 del Estatuto, así como el principio de transparencia, invocado en el artículo 71.4.
Por otra parte, la gratuidad de la edición digital obliga a modificar también el régimen económico del DOGC. La supresión de la tasa de adquisición y suscripción que se aplicaba a la edición impresa exige la modificación de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Asimismo, la edición del DOGC únicamente en soporte digital debe ayudar a alcanzar el mandato del artículo 46.1 del Estatuto, que obliga a los poderes públicos a velar por la protección del medio ambiente a través de la adopción de políticas públicas basadas en el desarrollo sostenible.
IV
De acuerdo con lo previsto en la Ley del Estado 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los boletines oficiales de las provincias, la presente ley establece también la posibilidad de integración dentro del DOGC de los boletines oficiales de las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, previo acuerdo de las respectivas diputaciones provinciales, a fin de que dichas instituciones y administraciones públicas dispongan de un medio de publicación conjunto.
Conviene señalar, finalmente, que la presente ley tiene por objeto la regulación de la edición en soporte digital del DOGC, y que quedan excluidas de la misma las normas que regulan la organización, el funcionamiento y la financiación de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, a la cual corresponde la gestión del mismo.
El objeto de la presente ley es regular el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) como servicio público de acceso universal y gratuito y dotar de carácter oficial, plena autenticidad y validez jurídica la edición del DOGC en soporte digital.
1. El DOGC es el medio de que se dota la Generalidad para hacer públicos los documentos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, deben ser objeto de publicación oficial.
2. Se publican en el DOGC las leyes de Cataluña y las normas, disposiciones de carácter general, acuerdos, resoluciones, edictos, notificaciones, anuncios y demás actos del Parlamento, del Gobierno, de la Administración de la Generalidad, de la Administración de justicia y de otras administraciones, entes y organismos públicos, así como anuncios de particulares, en los supuestos en que lo determine el ordenamiento jurídico.
3. El DOGC es un servicio público de acceso universal y gratuito. Se garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder gratuitamente a los documentos que se publican en el mismo y a una base de datos que facilite su consulta.
1. El DOGC se edita en soporte digital, que es libremente accesible por medios telemáticos a través de las redes, canales, direcciones y portales que el Gobierno determine, de acuerdo con criterios de divulgación multicanal y de interoperabilidad. Las ediciones o reproducciones en soportes físicos derivan de la edición digital, que es su prototipo y es el garante de la autenticidad y la validez jurídica de la publicación.
2. Los documentos publicados en la edición digital del DOGC tienen la consideración de oficiales y auténticos.
3. La entidad gestora del DOGC debe garantizar la autenticidad y la integridad de todos los documentos publicados en la edición digital del DOGC y debe garantizar asimismo la confidencialidad en el acceso a dichos contenidos.
4. La entidad gestora del DOGC debe limitar el acceso a los datos de carácter estrictamente personal, a solicitud del órgano competente, una vez transcurrido el plazo de exposición pública determinado por la norma que exija su publicación.
5. Deben ser características propias de la edición digital del DOGC la neutralidad tecnológica, la adaptación continua al progreso de la técnica, la usabilidad, la accesibilidad y la calidad. La entidad gestora del DOGC debe velar porque la edición digital del DOGC se realice bajo el principio de responsabilidad jurídica.
6. El formato de los documentos que deban publicarse en el DOGC, ya sea de texto, gráfico, de imagen o cualquier otro, tiene que ser digitalizable, y debe ser el idóneo para comunicar el contenido del documento de que se trate.
7. La edición digital del DOGC está sometida al principio de continuidad. Sin embargo, en el caso de que incidencias técnicas de carácter grave afecten al funcionamiento general de Internet e impidan el acceso telemático a la edición digital del DOGC o la acreditación de la integridad y autenticidad de los documentos, el Gobierno debe autorizar a la entidad gestora del DOGC a editar copias del mismo en soporte papel, con carácter oficial. Asimismo, en estas circunstancias excepcionales, la Administración de la Generalidad debe poner a disposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, copias en papel o descargas en soporte digital de las imágenes de página del DOGC que contengan los documentos auténticos.
8. El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya se publica en la sede electrónica de la entidad gestora del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
El DOGC se publica en catalán y en castellano, y las normas, disposiciones y actos que afectan exclusivamente a Arán se publican en el mismo también en aranés. Las tres versiones tienen carácter oficial.
La estructura del DOGC debe determinarse por reglamento. En la cabecera debe figurar como mínimo el escudo de la Generalidad de Cataluña, la denominación «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y la fecha y el número de la publicación, y debe hacerse constar asimismo, en su caso, que incluye los boletines oficiales de las provincias que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera, se hayan integrado en el mismo.