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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2007-22306
Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2007/12/27
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Ministerio de la Presidencia

Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

El Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en su disposición final tercera, faculta al Ministerio de Defensa, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y del de Trabajo y Asuntos Sociales, en el marco de sus respectivas competencias, para dictar o proponer al Gobierno, según proceda, las normas de aplicación y desarrollo de la citada Ley.
En conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta la necesidad de adaptar el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre, a las disposiciones previstas en el mencionado texto refundido, tanto en lo que respecta a la nueva redacción de sus preceptos como en lo relativo al desarrollo de las prestaciones que han pasado a formar parte del mutualismo administrativo desde la entrada en vigor de la derogada Ley 28/1975 de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, se procede a aprobar este reglamento.
En cuanto a los fines que persigue el nuevo reglamento, se destacan los siguientes: trasladar al nuevo texto las reformas organizativas y de personal previstas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, incorporar las novedades incluidas en el Régimen general de la Seguridad Social, a tenor del principio de homogeneidad consagrado en los artículos 9 y 10 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; adaptar su contenido a las disposiciones en materia de asistencia sanitaria incluidas en la Ley 14/1986, General de Sanidad, y en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, sobre la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud; incorporar las disposiciones que en el ámbito del Régimen General regulan prestaciones de idéntica naturaleza a las que se recogen en el Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (prestaciones de asistencia sanitaria, por hijo a cargo, por parto múltiple o incapacidad temporal). Asimismo, se incluye un capítulo relativo a las infracciones y sanciones en conformidad con el mandato previsto en el artículo 44 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Finalmente, se colman las lagunas y se corrigen las deficiencias evidenciadas durante el tiempo que ha permanecido en vigor el Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Defensa y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2007,
D I S P O N G O :
Se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, cuyo texto se inserta a continuación.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el este real decreto y, de modo expreso, las siguientes:
a) El Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
b) El Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, sobre reestructuración de la composición, funcionamiento y atribuciones de los Órganos de Gobierno y Administración del ISFAS. c) La disposición adicional tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura básica del Ministerio de Defensa, modificado por el Real Decreto 76/2000, de 21 de enero.
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.
Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
REGLAMENTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Los mecanismos de cobertura que integran el Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas son:
a) El desarrollado en este reglamento, en conformidad con la regulación establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
b) El Régimen de Clases Pasivas del Estado, a tenor de sus normas específicas.
1. Quedan obligatoriamente incluidos en el ámbito de aplicación de este Régimen especial:
a) Los militares de carrera de las Fuerzas Armadas.
b) Los militares de complemento mientras mantengan su relación de servicios con las Fuerzas Armadas.
c) Los militares profesionales de tropa y marinería mientras mantengan su relación de servicios con las Fuerzas Armadas.
d) Los alumnos de los centros docentes militares de formación y de los centros militares de formación.
e) Los militares de carrera de la Guardia Civil y los alumnos de los centros docentes de formación de dicho cuerpo.
f) Los funcionarios civiles de Cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa que no hayan ejercido la opción de incorporarse al Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado así como, en su caso, los funcionarios en prácticas para el ingreso en dichos cuerpos.
g) El personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia, en adelante CNI.
2. La citada obligatoriedad se mantendrá cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentre el personal citado en el apartado anterior, salvo en los casos de excedencia en que el tiempo de permanencia no sea computable a efectos de derechos pasivos.
3. También queda obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de este Régimen especial el personal enumerado en la disposición adicional primera.
4. Los reservistas voluntarios, durante los períodos de activación para prestar servicios, se afiliarán al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en adelante ISFAS.
En los períodos de formación, los aspirantes y los reservistas continuarán en situación de alta en el régimen de seguridad social al que pertenecieran, compensando el Ministerio de Defensa las cotizaciones correspondientes. Los que al incorporarse no estuvieran dados de alta en ningún régimen de seguridad social se integrarán, a efectos de la protección prevista en este reglamento, en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
5. La afiliación al ISFAS de los reservistas de especial disponibilidad se regirá por lo dispuesto el artículo 19, apartados 2 y 3 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, o disposición que la sustituya.
6. En los supuestos de incorporación a las Fuerzas Armadas, los reservistas obligatorios tendrán, en relación a este Régimen especial, los derechos que se determinen en los reales decretos que establezcan las normas para la declaración general de reservistas de esta naturaleza.
7. Queda excluido de este Régimen de Seguridad Social el personal civil no funcionario que preste servicios en la Administración militar y en el CNI, que seguirá rigiéndose por sus normas específicas.