En las disposiciones transitorias se abordan diversas cuestiones, como las medidas que permitan la reducción del porcentaje del profesorado interino en los centros y servicios educativos, incluida la convocatoria de procedimientos selectivos durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo; la garantía de la estabilidad laboral del personal interino asimilado a los distintos cuerpos y especialidades docentes que, durante los años de implantación de la citada Ley Orgánica, haya cumplido cincuenta y cinco años y tenga reconocido, al menos, cinco años de servicio en las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma andaluza; la garantía de la estabilidad laboral del personal interino de la especialidad de educación física, asimilado al cuerpo declarado a extinguir de profesores especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias, que accedió a dicha situación con anterioridad a 1990 y que permanezca en la misma a la entrada en vigor de esta Ley, y el procedimiento de acceso a la condición de funcionario del personal laboral fijo que realiza funciones docentes en los centros y secciones de educación permanente y en los centros dependientes de administraciones no autonómicas que se hayan incorporado o se incorporen a la Comunidad Autónoma durante los tres primeros años de vigencia de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, se contempla la transformación de determinados conservatorios elementales de música en profesionales y la aplicación de las normas actualmente en vigor sobre requisitos mínimos de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil hasta tanto se dicten las que se aprueben como desarrollo de esta Ley. De otra parte, se prevé, en relación con el personal funcionario del cuerpo de maestros adscrito a puestos de trabajo del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, su continuidad en dichos puestos indefinidamente, así como su movilidad en relación con las vacantes determinadas a tal fin por la Administración educativa, contemplándose, en el supuesto de que dicho personal accediera a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de artes plásticas y diseño, su permanencia en su mismo destino en los términos asimismo establecidos por la Administración educativa. Finalmente, se establece que, en las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.