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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-1174
Ley de educación de Cantabria
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/01/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Comunidad Autónoma de Cantabria

Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
La Constitución española, en su artículo 27, proclama el derecho a la educación de todas las personas, así como la naturaleza y principios en los que se apoya este derecho.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, desarrolla los principios y declaraciones que, en materia de educación, establece el citado artículo 27 de la Constitución española.
El artículo 28.1 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 27 de la Constitución, sin perjuicio de las facultades que se atribuyen al Estado y a la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. Asimismo, en virtud de la asunción de competencias educativas transferidas mediante el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de enseñanza no universitaria, y el Decreto 7/1999, de 28 de enero, de asunción de funciones y servicios transferidos y su atribución a órganos de la Administración Autonómica de Cantabria, el Consejo de Gobierno de Cantabria atribuye las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de enseñanza no universitaria a la Consejería de Educación.
La Comunidad Autónoma de Cantabria, en uso de sus competencias, ha aprobado la Ley de Cantabria 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria, con el fin de organizar y potenciar la participación de la sociedad cántabra en la programación general de la enseñanza no universitaria, democratizando la gestión educativa y sometiéndola al necesario control social.
El complejo contexto global en el que se desarrolla la sociedad contemporánea condiciona las acciones e intervenciones que deben ponerse en marcha en el ámbito educativo. Los cambios sustanciales y acelerados que se producen, de manera especial desde el último cuarto del siglo pasado, requieren, a su vez, cambios importantes en la formación de los ciudadanos. Esta formación debe contribuir a formar personas capaces de comprender el mundo e intervenir en él de forma crítica, autónoma, participativa y responsable, y, además, debe favorecer la cohesión social y la superación de las desigualdades. En este sentido, hacer efectivo el derecho a la educación en el presente siglo implica promover nuevos objetivos educativos y disponer de los medios necesarios para alcanzarlos.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece un nuevo marco de legislación educativa que sienta las bases para hacer frente a los importantes desafíos que la educación tiene ante sí, con el fin de formar ciudadanos que adquieran y desarrollen las capacidades, conocimientos, competencias, habilidades, estrategias y valores necesarios para desenvolverse adecuadamente en una sociedad globalizada y en constante cambio.
En este contexto, se hace necesaria una adecuación y actualización de las políticas educativas de Cantabria y, consecuentemente, la elaboración de una Ley de Educación para esta Comunidad Autónoma que, teniendo en cuenta los nuevos retos que plantea la sociedad del conocimiento, posibilite la planificación y el desarrollo de un sistema educativo acorde con la realidad social y cultural de esta Comunidad Autónoma y con el modelo educativo propuesto por la Consejería de Educación.
En el marco de dicho modelo educativo, durante los últimos años se ha avanzado en la gestión de la educación como servicio público, desarrollándose en esta Comunidad Autónoma importantes planes, programas y proyectos que han incidido positivamente en el alumnado, las familias y los centros educativos. Este avance se ha materializado en un importante incremento del gasto en educación: más centros y con más recursos; más profesorado (sobre todo en aquellos ámbitos relacionados con la escolarización temprana, la atención a la diversidad o la superación de las desigualdades sociales); una atención más personalizada al alumnado; mejores servicios educativos; y la progresiva gratuidad de los materiales didácticos, entre otros.
No obstante lo anterior, el sistema educativo de Cantabria, abierto a la cooperación y colaboración con todos los agentes, instituciones y entidades relacionadas con la educación, debe seguir avanzando para hacer frente a las nuevas demandas de la sociedad y, al mismo tiempo, converger con los sistemas educativos más desarrollados. Asimismo, ha de respetar el mandato normativo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y tener en cuenta tanto los Objetivos Europeos establecidos en la Agenda de Lisboa 2010 como los resultados de las distintas evaluaciones de ámbito regional, estatal y europeo.
Considerando el marco anteriormente expuesto y superados importantes objetivos educativos como la escolarización en la edad obligatoria, es necesario continuar desarrollando en esta Comunidad Autónoma actuaciones que posibiliten la mejora continua del sistema educativo en relación con las nuevas demandas sociales y los nuevos retos profesionales. Entre ellas, podemos destacar: la escolarización en edades tempranas; el fortalecimiento de las competencias básicas en la educación obligatoria; la atención a la diversidad del alumnado, no sólo de capacidades, sino también de culturas, intereses, actitudes y posibilidades, con especial atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo; el desarrollo de actuaciones relacionadas con la compensación de desigualdades en educación; el desarrollo de la competencia plurilingüe y pluricultural del alumnado, como una de las actuaciones esenciales para favorecer el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística; la mejora de la competencia lectora y escritora, y del aprendizaje de las matemáticas; la integración curricular de las tecnologías de la información y la comunicación; la educación para la sostenibilidad; la evaluación y autoevaluación del sistema educativo; la potenciación del capital social y cultural externo y la creación de redes de apoyo que hagan posible que la educación sea una tarea compartida; el incremento de la tasa de alumnado titulado en Educación secundaria obligatoria y la mejora de su índice de idoneidad; el aumento del índice de titulados en Educación secundaria postobligatoria entre las edades de veinte y veinticuatro años; la disminución del desequilibrio entre hombres y mujeres en los estudios de ciencias, matemáticas y tecnología; la educación para superar desigualdades de sexo; el impulso de la Formación profesional; y el incremento del porcentaje de adultos que recibe formación permanente. Todo ello, con la finalidad de consolidar un sistema educativo encaminado a conseguir el éxito educativo de todo el alumnado, entendido como un concepto que va más allá del éxito escolar o del éxito académico. Dicho éxito educativo implica una atención al desarrollo integral del alumno como persona, atendiendo no sólo a los aspectos intelectuales, sino también a aquellos otros aspectos que inciden en su desarrollo personal y social. Todo ello hace necesario que los alumnos se sientan bien acogidos, atendidos, valorados y ayudados humana, social y culturalmente en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que adquieran una formación que les prepare como individuos y como ciudadanos.
La envergadura de este reto precisa de la colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa y de la sociedad en su conjunto. En este sentido, se hace necesario que la Ley de Educación para Cantabria, documento normativo que recoge las intenciones, objetivos y actuaciones mencionadas con anterioridad, alcance un alto grado de consenso entre toda la ciudadanía. Por ello, la Consejería de Educación publicó en enero de 2007 el documento «Propuesta para el debate de una Ley de Educación para Cantabria», con el propósito de analizar la situación del sistema educativo de Cantabria e impulsar el debate social sobre las iniciativas que se proponían para mejorarlo. En el proceso de discusión y diálogo posterior han participado los centros educativos, profesorado, familias, alumnado, administraciones, Universidad, asociaciones, entidades, instituciones y particulares que decidieron manifestar su opinión sobre el contenido del citado documento y aportar sus sugerencias y nuevas propuestas ante dichas iniciativas. Este amplio debate ha permitido a la sociedad cántabra manifestarse sobre qué modelo educativo es el más adecuado para Cantabria a comienzos del siglo XXI. Asimismo, ha resultado fundamental para identificar los principios y actuaciones que deben sustentar el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En este sentido, cuatro son los principios fundamentales que orientan esta Ley de Educación para Cantabria. El primero consiste en la búsqueda de la equidad y la justicia social. Con independencia del origen social, cultural, de sexo, económico y étnico, la escuela cántabra debe ofrecer a todos los ciudadanos la igualdad de oportunidades que compensen, en su caso, las desigualdades respecto al acceso, la permanencia y la promoción en el sistema educativo, de modo que cada individuo pueda llegar al máximo de sus posibilidades en el desarrollo personal, social y profesional. En relación con este principio, merece especial consideración la escuela rural de Cantabria, a la que deberá dotarse de los recursos necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades, salvaguardando la singularidad e importancia del papel que ha desempeñado y debe seguir desempeñando el ámbito rural en el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La búsqueda de la igualdad y el progreso educativo debe conjugarse con la consideración de la diversidad del alumnado, entendida en sentido amplio, en cuanto a capacidades, intereses, motivaciones, condiciones socioeconómicas o de culturas, con prácticas, iniciativas y estrategias que eduquen, integren e incluyan a todos.
El segundo principio se basa en la autonomía y la participación. Afrontar actualmente el desafío de formar personas autónomas, que sepan comprender y actuar en el mundo actual, requiere inevitablemente que los propios docentes puedan actuar con un margen de autonomía. Ello supone poder seleccionar aquellos contenidos del currículo, métodos de enseñanza, experiencias de aprendizaje, sistemas y estrategias de evaluación y modelos organizativos que provoquen en cada individuo aprendizajes significativos y relevantes, y el desarrollo autónomo de su propia identidad y de su propio proyecto personal, social y profesional. Se necesita un esfuerzo importante para ir consolidando culturas de centro en las que sean realidad acciones colectivas y de colaboración como reflexionar, contrastar puntos de vista, tomar decisiones, adoptar acuerdos y revisar la práctica educativa.
El tercer principio es el de la cooperación, respeto y entendimiento, y se refiere a impulsar capacidades y actitudes relacionadas con dicho principio, para que puedan establecerse en el ámbito familiar, social y profesional interacciones satisfactorias, enriquecedoras y solidarias entre personas y grupos. No obstante, el aprendizaje de la convivencia y de la ciudadanía, al igual que la corresponsabilidad y el esfuerzo compartido, no pueden ser responsabilidad sólo de los centros y de la comunidad educativa, sino que debe ser también un compromiso social.
En este sentido, el cuarto principio es el de la responsabilidad y el control democrático. La responsabilidad y el esfuerzo compartido por la calidad de los procesos educativos ha de exigirse a todos los agentes involucrados en el mismo: estudiantes, docentes, familias y administración. Por otra parte, el control democrático de la calidad de la educación como servicio público requiere, entre otros aspectos, sistemas y procedimientos de evaluación y autoevaluación, fundamentalmente para favorecer los procesos de mejora y perfeccionamiento del mismo en beneficio de la ciudadanía.
Los principios expuestos deben impregnar todos los elementos del sistema educativo y estar inmersos en las actuaciones, planes, programas y proyectos que se desarrollen en los centros educativos.
La presente Ley de Educación pretende, por tanto, mejorar el sistema educativo cántabro, con la finalidad de que todos los ciudadanos reciban una educación de calidad, en la que se hagan explícitos los principios y actuaciones expuestos con anterioridad.
De acuerdo con esta finalidad, la Ley se estructura en un Título Preliminar, nueve Títulos, tres Disposiciones adicionales, una Disposición transitoria, una Disposición derogatoria y dos Disposiciones finales.
El Título Preliminar define el sistema educativo de Cantabria, haciendo referencia a la organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida, y a la definición y organización del currículo. Asimismo, en el marco de los principios y fines que se recogen en esta Ley, se señalan las actuaciones que constituyen las prioridades de la Consejería de Educación. Este mismo Título, finalmente, trata de la cooperación de la Consejería de Educación con otras Administraciones, instituciones, asociaciones y entidades para la consecución de dichos fines, teniendo en cuenta los mencionados principios.
En el Título I se establece la ordenación de las enseñanzas que se imparten en el sistema educativo cántabro. La etapa de Educación infantil es el primer tramo de enseñanzas de nuestro ordenamiento educativo y se estructura en dos ciclos, el primero de los cuales comprende hasta los tres años y el segundo desde los tres hasta los seis años. Pese a su carácter no obligatorio, se trata de una etapa relevante desde el punto de vista educativo, que obliga a los centros a contar con una propuesta pedagógica. En esta etapa se deberá poner especial atención en la detección temprana de necesidades educativas para su atención y en la aplicación de medidas dirigidas a compensar los factores que dificulten el desarrollo del niño. La finalidad principal de esta etapa es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños, en un período crucial para la formación de la persona.
La enseñanza básica tiene carácter obligatorio y gratuito, desarrollándose de forma regular entre los seis y los dieciséis años, y se estructura en dos etapas: la Educación primaria y la Educación secundaria obligatoria. La enseñanza básica tiene como finalidad el desarrollo y la adquisición de las competencias básicas por parte del alumnado, por lo que debe considerarse este periodo de escolaridad obligatoria como un solo tramo educativo que continúa y consolida los aprendizajes iniciados en la Educación infantil. En la enseñanza básica se deben conciliar dos principios fundamentales: el principio de una educación común y el de la atención a la diversidad del alumnado. Es necesario por tanto, poner énfasis en la atención a las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y en la relación con las familias. La Educación primaria es la primera etapa de la enseñanza básica y comprende seis cursos académicos; en ella se deben afianzar tanto el desarrollo personal de todo el alumnado y su propio bienestar como la adquisición de los aprendizajes básicos establecidos para estas edades. Por ello, será necesario priorizar el desarrollo de aspectos básicos, como la potenciación de la competencia lectora y escritora, y de la matemática. La Educación secundaria obligatoria es la última etapa de la enseñanza básica y comprende cuatro cursos, que normalmente se cursan entre los doce y los dieciséis años. Esta etapa se orientará, desde el conjunto de las materias, a la consecución de las competencias básicas. Al finalizar esta etapa, los alumnos podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En la enseñanza básica se prevé una evaluación de diagnostico de las competencias básicas alcanzadas por el alumno al finalizar el segundo ciclo de la Educación primaria y otra, al finalizar el segundo curso de la Educación secundaria obligatoria.
El Bachillerato comprende dos cursos académicos y se estructura en tres modalidades diferentes organizadas de forma flexible. Los alumnos con evaluación positiva en todas las materias obtendrán el título de Bachiller. La finalidad principal del Bachillerato es proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, así como capacitar a los alumnos para acceder a la educación superior.
La Formación profesional en el sistema educativo de Cantabria comprende un conjunto de ciclos formativos de grado medio y grado superior con una organización modular y tiene como finalidad preparar a los alumnos para la actividad cualificada en un determinado campo profesional, así como contribuir a su desarrollo profesional y al ejercicio de una ciudadanía democrática. Se introduce una mayor flexibilidad en el acceso, así como las relaciones entre los distintos subsistemas de la Formación profesional.
Las enseñanzas artísticas tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, de la danza, del arte dramático, de las artes plásticas y diseño. Esta Ley incluye, por una parte, las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y, por otra, regula y organiza las enseñanzas artísticas superiores.
Esta Ley también regula las enseñanzas de idiomas, que tienen por objeto preparar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, adecuándolas a los niveles recomendados por el Consejo de Europa, y las enseñanzas deportivas que tienen por finalidad preparar al alumnado para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, a la vez que facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo, y a la ciudadanía activa.
El Título I dedica su último capítulo a la educación de las personas adultas. Ésta constituye un tramo educativo de importancia creciente en la sociedad actual, una sociedad del conocimiento, en la que es evidente la importancia de una actualización y un aprendizaje continuos a lo largo de toda la vida. De este modo, la educación de personas adultas ha ampliado su finalidad original, encaminándose hacia el concepto de aprendizaje a lo largo de toda la vida.
La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos, desde el marco de la equidad, se recoge en el Título II. Todos los agentes educativos deben contribuir, desde el compromiso y la responsabilidad, a la búsqueda de una educación inclusiva e integradora, más justa y de mejor calidad, a través de prácticas y medidas que permitan el acceso, la permanencia y la promoción de todo el alumnado en el sistema educativo en las mejores condiciones, atendiendo a sus distintas necesidades, capacidades, motivaciones e intereses. La educación debe ser un elemento compensador de las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, que garantice que al terminar la educación básica todos los alumnos puedan participar en la sociedad como individuos autónomos, críticos y responsables.
Asimismo, en dicho Título se recoge el modelo de atención a la diversidad de la Consejería de Educación, entendida como el conjunto de acciones educativas que intentan dar respuesta a las necesidades, intereses, motivaciones y capacidades de todos los alumnos, con el fin de que puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y sociales. En dicho Título, además de explicitarse el concepto de atención a la diversidad referido anteriormente, se establecen los principios generales de actuación, las diferentes medidas de atención a la diversidad y los correspondientes planes que, a tal efecto, deben elaborar y desarrollar los centros educativos. Finalmente, se dedican capítulos al alumnado con necesidades específica de apoyo educativo, a la compensación de desigualdades en educación, a la escolarización en centros públicos y privados concertados, y a los servicios complementarios.
El Título III aborda otro aspecto fundamental en la educación: la orientación educativa, como elemento esencial que contribuye al desarrollo personal y social del alumnado. Así entendida, la orientación incide en la personalización de los procesos de enseñanza y aprendizaje y en la educación integral del alumnado. En este sentido, dicho Título determina los aspectos generales de dicha orientación y regula la estructura y organización de la misma. El modelo de orientación que se establece se basa en una responsabilidad compartida del conjunto de los docentes, vinculada a la acción tutorial, la intervención especializada y el asesoramiento específico.
Por su parte, el Título IV se dedica a la comunidad educativa. Está estructurado en cinco capítulos. El primero establece aspectos generales acerca de la comunidad educativa, abordando de manera especial la responsabilidad compartida de todos sus miembros. Cada uno de los cuatro capítulos restantes se ocupa de un sector de la comunidad educativa. De este modo, el segundo capítulo de este Título está dedicado al alumnado, refiriéndose a sus derechos y deberes, así como a sus cauces de participación, implicación y colaboración. El tercero, se centra en las familias, recogiendo la participación, implicación y colaboración de las mismas en los centros y en los procesos educativos, así como sus derechos y deberes. El capítulo cuarto se dedica al profesorado, refiriéndose a sus funciones y a los requisitos para impartir las distintas enseñanzas. El capítulo quinto se ocupa del personal de administración y servicios y de otros profesionales que proporcionan atención educativa al alumnado.
El Título V está dedicado a la formación del profesorado y al reconocimiento y valoración de la función docente. La tarea educativa no se concibe en un sentido artesanal ni técnico, sino que el profesor se entiende como un intelectual crítico que se desenvuelve en un contexto enormemente complejo y que reflexiona sobre las implicaciones de su propia práctica profesional a la par que la reconstruye de forma permanente, en la medida en que toma conciencia de la relevancia de su papel y de las implicaciones éticas y sociales de su labor. Para llevar a cabo su tarea, el profesorado debe disponer de una formación inicial y permanente, ancladas no sólo en el conocimiento científico sino también en el conocimiento de los procesos educativos y pedagógicos y en las aportaciones de la Filosofía, la Psicología y la Sociología. Por otra parte, el Título trata del reconocimiento, apoyo y valoración social de la función docente.
El Título VI trata de los centros docentes, considerados un referente educativo y social, y, entre otros aspectos, de los medios materiales y humanos en los centros públicos así como la importancia de las bibliotecas escolares.
El Título VII se centra en la participación, autonomía y gobierno de los centros. La participación se define como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos. En este sentido, se hace necesaria una participación activa y responsable de la comunidad educativa en la organización, el gobierno y el funcionamiento de los centros educativos. Dicha participación se entiende como un diálogo permanente y abierto entre todos sus integrantes, desde la perspectiva de la colaboración y del respeto mutuo. Por su parte, la autonomía de los centros se concibe desde distintos puntos de vista: pedagógico, a través de la elaboración de los proyectos educativos; organizativo; y de gestión económica de los recursos. Esta autonomía debe estar íntimamente ligada a la responsabilidad profesional y a procesos continuos de evaluación y autoevaluación, teniendo en cuenta que a mayor libertad, mayor responsabilidad. Asimismo, dicho Título se refiere a los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos así como a la dirección de dichos centros.
El Título VIII aborda la evaluación. El propósito fundamental de la evaluación educativa es proporcionar a todos los agentes implicados en el sistema educativo la información fiable y suficiente para fundamentar sus juicios, decisiones, prácticas y políticas de enseñanza que favorezcan el aprendizaje de los alumnos y que contribuyan a formar ciudadanos autónomos, críticos, participativos y responsables.
El Título IX se dedica a la inspección educativa, estableciendo sus funciones, estructura, organización y funcionamiento, así como las atribuciones de los inspectores. Asimismo, se determina, entre otros aspectos, que la Consejería de Educación en sus planes de formación permanente incluya actividades que contribuyan a su perfeccionamiento y actualización profesional.
Las Disposiciones adicionales se refieren a la contratación de profesores especialistas en los centros docentes públicos no universitarios; al calendario y jornada escolar, y al ingreso y promoción interna.
La Disposición transitoria única está referida a la aplicación de las normas reglamentarias.
Asimismo, como se ha expuesto anteriormente, se recogen en la presente Ley una Disposición derogatoria única y dos Disposiciones finales. Estas últimas se refieren a las competencias para su desarrollo reglamentario y a la entrada en vigor de esta Ley.