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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-13038
Ley de educación de Cataluña
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/08/06
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Comunidad Autónoma de Cataluña

Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.
La sociedad catalana aspira a proporcionar la mejor educación a las nuevas generaciones, dando asimismo oportunidades educativas a todo el mundo durante toda su vida. Esta aspiración se corresponde con la voluntad colectiva de hacer de Cataluña un país próspero, de bienestar, cohesionado, en el que todos cuantos lo habitan puedan llevar a cabo libremente su proyecto vital.
La educación es un derecho de todas las personas, reconocido en nuestro ordenamiento jurídico y en el ordenamiento internacional. El ejercicio de este derecho debe garantizarse a lo largo de toda la vida y atendiendo a todas las facetas del desarrollo personal y profesional. La educación es al mismo tiempo una realidad fundamental de cualquier comunidad nacional, en la medida en que es el principal factor en la generación de capital humano, contribuye al crecimiento del capital social y es un elemento de cohesión social y cultural a través de la igualdad de oportunidades. La educación es, pues, la puerta obligada a la realización personal y al progreso colectivo; es la palanca que hace posible la superación de los condicionantes personales, sociales, económicos y culturales en origen; es la llave de las oportunidades para superar las desigualdades y para descubrir y aprovechar todos los talentos de la sociedad. Una de las más altas funciones de los poderes públicos democráticos es, pues, garantizar de forma efectiva el derecho a la educación para todo el mundo, removiendo los obstáculos de cualquier tipo que lo dificulten.
La Generalidad de Cataluña ha asumido a lo largo de su historia esta responsabilidad: desde los primeros traspasos recibidos en el año 1981 se han elaborado leyes específicas en el ámbito educativo, como la Ley 14/1983, reguladora del proceso de integración en la red de centros docentes públicos de diversas escuelas privadas; la Ley 8/1983, de centros docentes experimentales; la Ley 25/1985, de los consejos escolares; la Ley 4/1988, reguladora de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Generalidad de Cataluña; la Ley 3/1991, de formación de adultos, y la Ley 5/2004, de creación de guarderías de calidad.
Hoy, el Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006 amplía las competencias de la Generalidad en materia educativa y determina que «todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y a acceder a la misma en condiciones de igualdad. La Generalidad debe establecer un modelo educativo de interés público que garantice estos derechos».
La promulgación de la Ley de educación se inspira en el precepto estatutario sobre los derechos, deberes, libertades y competencias en el ámbito de la educación y quiere darle cumplimiento. Esta garantía se concreta en la regulación y la oferta del Servicio de Educación de Cataluña. Este servicio está constituido por una red plural de centros educativos de titularidad pública y de titularidad privada y es el resultado de la tradición educativa y social del país.
Se trata de una regulación propia y singular, realizada de acuerdo con las competencias del autogobierno de Cataluña, con voluntad de tener un sistema educativo concorde con la sociedad catalana, receptor del mejor bagaje de la larga tradición educativa de esta sociedad y orientado a satisfacer su voluntad colectiva de superación. Se trata también de una regulación realizada con voluntad de duración y, por lo tanto, flexible y permeable a los cambios, y tributaria, además, de un amplio acuerdo político y social. En este sentido, el futuro de la Ley de educación requiere la implicación de la comunidad educativa y de la sociedad catalana en el cumplimiento de sus finalidades.
Las aspiraciones educativas de la sociedad catalana han ido evolucionando en el transcurso del tiempo. Las expectativas para el futuro inmediato no son las mismas que las planteadas cuando se reinició la andadura de la democracia y del autogobierno. Si treinta años atrás era necesaria superar grandes déficits y debía construirse y renovarse una oferta educativa normalizada, hoy, logrado aquel objetivo, se presentan hitos nuevos y exigentes, centrados en la calidad educativa y en la superación de las desigualdades sociales aún vigentes en el sistema educativo. La sociedad reclama hacer posibles a un tiempo los objetivos de equidad y de excelencia de nuestra educación, que son garantía de progreso personal. Las razones de esta renovada exigencia deben buscarse en los ámbitos educativo, social, económico y cultural.
Las razones educativas se fundamentan en la necesidad de mejorar el rendimiento escolar en la educación básica y obligatoria, estimular la continuidad de los estudiantes en la etapa de educación postobligatoria y adecuarse a los requerimientos de la sociedad del conocimiento.
Las razones sociales se basan en la obligación de compensar las posibles desigualdades de origen social en el interior del sistema educativo y abordar con garantías de éxito la integración escolar de todos los alumnos.
Las razones económicas están motivadas por el requerimiento de una cualificación educativa y profesional más elevada de la ciudadanía para poder mejorar la competitividad de la economía catalana y posibilitar el cambio del modelo económico de Cataluña en un entorno global.
Las razones culturales y cívicas están impulsadas por la voluntad de configurar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común, en la cual la lengua catalana resulte un factor básico de integración social.
Gran parte de estas razones están en el origen de los debates que han surgido en los últimos tiempos en Cataluña, desde la Conferencia Nacional de la Educación, del año 2002, al Pacto nacional por la educación, firmado en el año 2006. Este Pacto nacional por la educación recibió el apoyo de una amplia representación de la comunidad educativa del país y puso de relieve que en Cataluña muchos y distintos movimientos y grupos sociales han hecho de la educación uno de sus principales centros de atención, con numerosas experiencias escolares y educativas nacidas al amparo de dicho interés. La escuela ha sido vista como una oportunidad para ofrecer a las nuevas generaciones de ciudadanos unos niveles más elevados de cultura y de bienestar individual y colectivo. Asimismo, cuando Cataluña ha dispuesto de instituciones propias de gobierno, la educación ha experimentado avances muy notables, fruto de la confluencia de las políticas educativas de los gobiernos democráticos y del impulso y el compromiso de la sociedad con la educación.
Por otra parte, la institución escolar ha mantenido vivas la lengua y las tradiciones del país, muy especialmente en momentos de falta de libertades democráticas. Es por todo ello que Cataluña cuenta hoy con una muy rica experiencia pedagógica y de innovación educativa, con un amplio y muy diverso tejido asociativo y con un conjunto plural de iniciativas educativas que se llevan a cabo en numerosos centros públicos y de titularidad privada.
El Pacto constituye un referente ineludible de la Ley de educación, que mediante el Servicio de Educación de Cataluña hace suyo el compromiso de mejora que en él se plasmó, con la voluntad concorde con la sociedad catalana de hacer posibles al mismo tiempo los objetivos de equidad y de excelencia. Esta corresponsabilización en los objetivos exige una financiación que se acerque a los niveles europeos, de acuerdo con las necesidades a las que deben dar respuesta los centros. Así pues, la presente ley nace con la voluntad de hacer frente a los requerimientos y compromisos contenidos en aquel gran acuerdo social.
El propósito de la Ley de educación es facilitar el marco institucional estable y adecuado para la mejora sistemática de la calidad del sistema educativo catalán. No pretende cambiar nuevamente la ordenación educativa, sino posibilitar que la acción educativa se desarrolle en un marco que estimule la innovación y consolide las buenas prácticas.
La Ley pretende que la práctica educativa responda mejor a la diversidad de los alumnos catalanes, de forma que la institución escolar de Cataluña pueda adoptar en todo momento medidas concretas para satisfacer las situaciones que presenta una sociedad compleja y cambiante como la del siglo XXI. Para ello, la Ley desarrolla las competencias exclusivas y compartidas que en materia educativa confiere el Estatuto a la Generalidad de Cataluña para singularizar el sistema educativo catalán, mejorar su calidad y dotarlo de la estabilidad necesaria para alcanzar sus objetivos.
Con este fin, la Ley, de acuerdo con las competencias compartidas vinculadas a la regulación y las garantías del ejercicio del derecho a la educación, asume y desarrolla los preceptos estatutarios, convirtiéndose en la norma básica de los posteriores desarrollos reglamentarios en Cataluña.
La Ley refleja, pues, la opción por un modelo propio de la educación en ejercicio de las competencias que el Estatuto atribuye a la Generalidad, en el contexto del modelo constitucional sobre los poderes públicos que las leyes orgánicas precisan en este ámbito. Lo hace con la voluntad de dar el alcance más amplio posible a las determinaciones estatutarias, teniendo en cuenta la ordenación de las competencias establecidas por el bloque de la constitucionalidad, y en ejercicio de las mismas.
Así, la Ley de educación desarrolla también el régimen lingüístico derivado del Estatuto, cuyo artículo 143.1 establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de lengua propia; por consiguiente, puede determinar el régimen lingüístico del sistema educativo con el fin de garantizar la normalización lingüística del catalán. Así, de acuerdo con el artículo 35.2 del Estatuto, que regula el sistema educativo en Cataluña, garantiza a toda la población escolar, sea cual sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, el cumplimiento del deber y el ejercicio del derecho de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano.
La presente ley quiere reforzar la importancia del catalán y su aprendizaje en cuanto lengua propia de Cataluña y factor de inclusión social, y quiere hacer una apuesta por la potenciación del plurilingüismo en las escuelas asegurando, como mínimo, un buen nivel de aprendizaje de una tercera lengua, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 del Estatuto.
Cataluña es un país con una cultura y una lengua que configuran una identidad propia. El sistema educativo catalán debe permitir despertar y potenciar el arraigo en Cataluña. Sólo desde el conocimiento de lo propio es posible abrirse a las otras realidades y reconocer sus singularidades.
La Ley de Educación regula explícitamente los derechos, libertades y obligaciones que corresponden a todos los miembros de la comunidad educativa: alumnos, padres y madres, profesores y demás profesionales educativos, la Administración educativa y la Administración local, así como los titulares de los centros privados. Al definir estos derechos y obligaciones de los sujetos del sistema educativo, la Ley establece los límites que separan unos derechos de otros, los criterios y principios que intervienen y las garantías precisas para su correcta aplicación.
La Ley también desarrolla la organización de la enseñanza y el despliegue curricular en todas las etapas y modalidades educativas: la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional, las enseñanzas de idiomas, artísticas y deportivas y la educación de las personas adultas.
Por otra parte, se desarrollan las competencias exclusivas en materia de educación atribuidas a la Generalidad por el artículo 131.2 del Estatuto: la regulación de los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza; el primer ciclo de la educación infantil; la creación, el desarrollo organizativo y el régimen de los centros públicos; la inspección, la evaluación interna del sistema educativo, la innovación, la investigación y la experimentación educativas y la garantía de la calidad del sistema educativo; el régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas con fondos propios; la formación permanente y el perfeccionamiento del personal docente y de los demás profesionales de atención educativa y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos; los servicios educativos y las actividades extraescolares complementarias en relación con los centros educativos públicos y los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos, y los aspectos organizativos de las enseñanzas en régimen no presencial dirigidas a los alumnos de edad superior a la de escolarización obligatoria.
Asimismo, la Ley regula explícitamente las cuestiones relativas al derecho individual y de las familias a la educación, las obligaciones correlativas de los poderes públicos en materia de programación del sistema educativo, garantizando el derecho a la educación y la armonización del mismo con los derechos individuales de los alumnos, las familias o los tutores, el derecho a la creación y la dirección de centros, las previsiones de financiación del sistema y la ordenación de las etapas educativas.
Entre los objetivos prioritarios de la Ley destaca el objetivo de que los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña adecúen su acción educativa para atender la diversidad y las necesidades educativas específicas, promuevan la inclusión de los alumnos y se adapten mejor a su entorno socioeconómico.
Para alcanzar este objetivo, la Ley dota de autonomía a los centros educativos. Esta medida, entre otras que puedan adoptarse, tiene el propósito de flexibilizar el sistema y posibilitar la creación de redes de escuelas unidas por proyectos comunes y comprometidas en la mejora sistemática de la educación. Implica asimismo la aceptación de la diversidad de centros y el rechazo de la uniformidad como valor del sistema educativo.
Los cambios acelerados de la sociedad actual, los contextos de mayor diversidad y complejidad, la necesidad de responder rápidamente a las nuevas demandas que se explicitan y los nuevos requerimientos sociales reclaman una escuela que dé respuestas singulares y flexibles, con unos profesionales que actúen autónomamente, en equipo, en el marco de una escuela plenamente arraigada en la comunidad. Todo este nuevo planteamiento requiere, tal y como recoge la Ley, la adecuación de la actividad educativa para atender la diversidad del alumnado y la consecución de una mayor igualdad de oportunidades.
Los elementos que caracterizan el sistema educativo catalán necesitan, por lo tanto, una profunda reforma estructural que permita a dicho sistema asumir un papel de liderazgo activo para dar respuesta a las demandas de la sociedad actual. En este sentido, la Ley proporciona también un marco donde puedan aparecer soluciones diversas a los requerimientos plurales planteados por la demanda educativa.
La flexibilidad debe permitir recoger toda la tradición educativa de Cataluña y su riqueza pedagógica y de oferta educativa, a la que no hay que renunciar, antes al contrario: la Ley regula el sistema educativo con el propósito de estimular su creatividad y su libertad.
La Administración de la Generalidad tiene la responsabilidad de garantizar el respeto a los derechos y los principios educativos y el cumplimiento de los objetivos propuestos. La Ley fija las pautas básicas que deben cumplir todos los agentes del sistema educativo y determina los sistemas de evaluación y de inspección, que, más allá del análisis del cumplimiento de la norma, tienen que informar de los resultados y de los procesos y tienen que verificar la adecuación a los objetivos.
La Ley orgánica de educación define el servicio público de educación como un servicio esencial de la comunidad que puede ser prestado por los poderes públicos y la iniciativa social como garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El Estatuto establece el modelo de interés público como garantía del derecho de todas las personas a una educación de calidad y a acceder a la misma en condiciones de igualdad.
El sistema educativo de Cataluña comprende el servicio público educativo, entendido como servicio de interés general de acuerdo con el Estatuto, que debe permitir que todos los centros sostenidos con fondos públicos, que conforman centros públicos y centros privados concertados, trabajen juntos con unos objetivos compartidos desde la cooperación y la corresponsabilidad, respetando la naturaleza jurídica de las distintas instituciones que lo prestan.
Basándose en estas premisas, la Ley de educación propone un conjunto normativo coherente, completo y con visión de futuro, que:
– Define los principios generales que inspiran el sistema educativo y la organización del mismo para satisfacer el derecho a la educación, mediante la cooperación entre los distintos agentes de la comunidad educativa.
– Consolida un proyecto educativo de país que garantiza el derecho a la educación de toda la ciudadanía y que, tomando como fundamento la igualdad, la equidad y la justicia social, le ofrece una educación gratuita y de calidad.
– Determina de qué forma los centros educativos ofrecen un servicio educativo de calidad y fija las bases del Servicio de Educación de Cataluña y las garantías derivadas del principio de autorización administrativa.