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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-17181
Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/10/30
Rango:
Decreto Legislativo
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El objeto de esta Ley es la regulación de la gestión de los residuos en el ámbito territorial de Cataluña, en el marco de las competencias de la Generalidad en materia de ordenación del territorio, de protección del medio ambiente y de preservación de la naturaleza.
El objetivo general de esta regulación es mejorar la calidad de vida de la ciudadanía de Cataluña, obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y dotar a los entes públicos competentes por razón de la materia de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar que la gestión de los residuos se lleva a cabo sin poner en peligro la salud de las personas, reduciendo el impacto ambiental y, en particular:
a) Previniendo los riesgos para el agua, el aire, el suelo, la flora y la fauna.
b) Eliminando las molestias por ruidos y olores.
c) Respetando el paisaje y los espacios naturales y, especialmente, los espacios protegidos.
d) Impidiendo el abandono, el vertido y, en general, toda disposición incontrolada de los residuos.
e) Fomentando, por este orden, la prevención y la reducción de la producción de los residuos y su peligrosidad, su reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización material.
1. Se entiende por:
a) Residuo: cualquier sustancia u objeto del que su poseedor o su poseedora se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse.
b) Persona productora: cualquier persona, física o jurídica, cuya actividad produzca residuos como productor o productora inicial y cualquier persona, física o jurídica, que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.
c) Persona poseedora: la persona productora de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en posesión y no tenga la condición de gestor o gestora de residuos.
d) Gestión: la recogida, el transporte, el almacenaje, la valorización, la eliminación y la comercialización de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la vigilancia de los lugares de descarga después de su clausura o cierre. No se considera gestión de residuos la operación de reciclaje en el origen de los residuos que se reincorporan al proceso productivo que los ha generado.
e) Rechazo: residuos o fracciones no valorizables.
f) Valorización: cualquiera de los procesos enumerados por el anexo II.B de la Decisión de la Comisión 96/350/CEE, de 24 de mayo, por la que se adaptan los anexos II.A y II.B de la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos, y publicados en el anexo 1.B de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
g) Eliminación: cualquiera de los procesos enumerados por el anexo II.A de la Decisión de la Comisión 96/350/CEE y publicados en el anexo 1.A de la Orden MAM/304/2002.
h) Espacio degradado: el suelo afectado por vertidos incontrolados de residuos, cuyas características no se ven alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso en concentración superior a los niveles genéricos de referencia establecidos por la normativa vigente.
i) Suelo alterado: el suelo cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal que superan los niveles genéricos de referencia establecidos por la normativa vigente o los 50 mg/kg de hidrocarburos totales de petróleo y que no tienen la consideración de suelo contaminado, dado que el análisis de riesgo realizado ha resultado aceptable para la salud humana o el medioambiente.
2. A los efectos de esta Ley, se entiende también por:
a) Recogida: la operación consistente en recoger, clasificar o agrupar residuos para transportarlos.
b) Transporte: la operación de traslado de los residuos desde el lugar de recogida hasta las plantas de reciclaje, tratamiento o eliminación.
c) Almacenaje: la operación de depósito temporal de los residuos, previa a las operaciones de reciclaje, tratamiento o eliminación.
d) Comercialización: la operación de venta o transferencia de subproductos y materias o sustancias recuperadas para reincorporarlas al proceso productivo.
e) Bolsa de caja: cualquier bolsa utilizada para transportar la compra y que se puede llevar en una sola mano gracias a la confección de las asas, como bolsas camiseta, bolsas de asa troquelada, bolsas de asas de plástico flexible, bolsas de asas rígidas, bolsas de asas de cuerda, y cualquier otro tipo de bolsa con asas.
f) Bolsa de entrega a domicilio: cualquier bolsa, con o sin asas, utilizada por los servicios propios o subcontratados por los puntos de venta de mercancías o productos para transportar y entregar a domicilio la compra de sus clientes.
3. A los efectos de la gestión, se entiende por:
a) Residuos municipales: residuos generados en los domicilios particulares, los comercios, las oficinas y los servicios, y también los que no tienen la consideración de residuos especiales y que por su naturaleza o composición se pueden asimilar a los que se producen en dichos lugares o actividades. Tienen también la consideración de residuos municipales los residuos procedentes de la limpieza de las vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas; los animales domésticos muertos; los muebles, los utensilios y los vehículos abandonados; los residuos y los derribos procedentes de obras menores y reparación domiciliaria.
b) Subproductos: los residuos que se pueden utilizar directamente como materias primas de otras producciones o como sustituto de productos comerciales y que son recuperables sin necesidad de someterlos a operaciones de tratamiento.
c) Reciclaje: las operaciones de recuperación de los productos o sustancias contenidas en los residuos.
d) Tratamiento: la operación o conjunto de operaciones de cambio de características físicas, químicas o biológicas de un residuo con el fin de reducir o neutralizar las sustancias peligrosas que contiene, recuperar materias o sustancias valorizables, facilitar el uso como fuente de energía o favorecer la eliminación.
e) Depósito controlado: la instalación de eliminación de los residuos que se utiliza para su deposición controlada en la superficie o bajo tierra.
f) Desechería: el centro de recepción y almacenaje selectivos de productos para la reutilización y de residuos municipales para tratamientos posteriores: la preparación para la reutilización, la valorización y la disposición final.
g) Residuos comerciales: residuos municipales generados por la actividad propia del comercio al detalle y al por mayor, la hostelería, los bares, los mercados, las oficinas y los servicios. Son equiparables a esta categoría, a los efectos de la gestión, los residuos originados en la industria que tienen la consideración de asimilables a los municipales de acuerdo con lo que establece esta Ley.
h) Centro de recogida y transferencia: instalación en la que se descargan y almacenan los residuos para transportarlos a otro lugar para su valorización o eliminación, con o sin agrupamiento previo.
i) Residuos industriales: materiales sólidos, gaseosos o líquidos resultantes de un proceso de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo o de limpieza la persona productora o poseedora de los cuales tiene voluntad de desprenderse y que, de acuerdo con esta Ley, no puedan ser considerados residuos municipales.
j) Valorización material: cualquier procedimiento, incluido el reciclaje, que permite el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, excluida la utilización de los residuos como fuente de energía.
1. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley los residuos que se originan en Cataluña y los que se gestionan en su ámbito territorial.
2. Se excluyen de la aplicación de esta Ley:
a) Los residuos radiactivos.
b) Los residuos resultantes de la prospección, la extracción, el tratamiento y el almacenaje de recursos minerales y de la explotación de canteras.
c) Los residuos de explotaciones agrícolas y ganaderas que no sean peligrosos y se utilicen exclusivamente en el marco de la explotación agraria.
d) Los explosivos desclasificados.
e) Las aguas residuales.
f) Los efluentes gaseosos emitidos a la atmósfera.
1. Deben regularse por reglamento la producción y la gestión de los residuos. Pueden establecerse regulaciones específicas para determinadas categorías de residuos si lo exige su naturaleza, características o requisitos especiales de gestión, y si lo requiere la necesaria adaptación al progreso científico y técnico.
2. Se promoverán anualmente acciones de fomento y apoyo dirigidas a los entes locales de Cataluña para la optimización de la gestión de los residuos municipales. La promoción de estas acciones incluirá medidas destinadas a:
a) Establecer y consolidar el servicio de recogida selectiva, incluida la fracción orgánica, en los municipios de menos de cinco mil habitantes en que la distancia, la dispersión demográfica y la cantidad de residuos producidos condicionan económicamente la prestación de este servicio, y también en los municipios en que la afluencia de la población estacional condiciona económicamente y logísticamente la prestación de este servicio.
b) Impulsar y consolidar el uso de los productos reciclados y reciclables para los que no hay un mercado consolidado y tienen dificultades por competir, en igualdad de condiciones económicas de mercado, con otros productos similares producidos con materias primas naturales de primera generación.
c) Fomentar y establecer líneas de ayuda económica para los entes locales, en función del esfuerzo con que contribuyen a la recuperación y la valorización material del conjunto de fracciones que componen los residuos y que sean objeto del servicio de recogida municipal.