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1. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley los residuos que se originan en Cataluña y los que se gestionan en su ámbito territorial.
2. Se excluyen de la aplicación de esta Ley:
a) Los residuos radiactivos.
b) Los residuos resultantes de la prospección, la extracción, el tratamiento y el almacenaje de recursos minerales y de la explotación de canteras.
c) Los residuos de explotaciones agrícolas y ganaderas que no sean peligrosos y se utilicen exclusivamente en el marco de la explotación agraria.
d) Los explosivos desclasificados.
e) Las aguas residuales.
f) Los efluentes gaseosos emitidos a la atmósfera.