La situación y los derechos de los trabajadores y trabajadoras afectadas por la suspensión o la clausura de actividades industriales en virtud de esta Ley se regirán por lo que establece la legislación laboral en relación con el pago de los salarios o de las indemnizaciones que procedan y por las medidas que se puedan arbitrar para garantizarlo. La infracción cometida no podrá reportar en ningún caso un beneficio para la persona infractora en perjuicio de los trabajadores y trabajadoras afectados.