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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-563
Ley de prevención y control ambiental de las actividades
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/01/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La actividad o las actividades, con las instalaciones o las partes de las instalaciones correspondientes, que están ubicadas en un mismo centro o en un mismo establecimiento y que están relacionadas en los anexos I.1 y I.2, se someten a la autorización ambiental con la declaración de impacto ambiental o con la decisión previa sobre la necesidad del sometimiento a evaluación de impacto ambiental.
2. Las modificaciones sustanciales de las actividades mencionadas en el artículo 12.1 se someten igualmente a la autorización ambiental con la decisión previa sobre la necesidad del sometimiento a evaluación de impacto ambiental, excepto en los supuestos en que es preciso la declaración de impacto ambiental de acuerdo con el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.
Las finalidades de la autorización ambiental son las siguientes:
a) Prevenir y reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo que producen las actividades y, a la vez, fijar las condiciones para gestionar correctamente dichas emisiones, además de tomar en consideración el consumo de los recursos naturales y la energía, y, particularmente, en cuanto a las actividades del anexo I.1, teniendo en cuenta la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
b) Establecer todas las condiciones, mediante un procedimiento que asegure la coordinación de las diferentes administraciones públicas que intervienen en el otorgamiento de la autorización, para garantizar que las actividades sometidas a la Ley cumplen su objeto.
c) Disponer de un régimen de prevención y control de la contaminación que integre en un solo acto la evaluación y la declaración de impacto ambiental, las autorizaciones sectoriales en materia de producción y gestión de los residuos; de vertido a las aguas continentales, incluidos los vertidos al sistema público de saneamiento de aguas residuales, y los vertidos desde tierra hacia el mar; las determinaciones de carácter ambiental en materia de contaminación atmosférica, y la autorización de emisiones de gases con efecto de invernadero.