1. La actividad o las actividades, con las instalaciones o las partes de las instalaciones correspondientes, que están ubicadas en un mismo centro o en un mismo establecimiento y que están relacionadas en los anexos I.1 y I.2, se someten a la autorización ambiental con la declaración de impacto ambiental o con la decisión previa sobre la necesidad del sometimiento a evaluación de impacto ambiental.