3. Cuando la declaración de impacto ambiental corresponda al órgano ambiental de la Administración General del Estado, no puede otorgarse la autorización ambiental sin que se haya formulado esta declaración, de acuerdo con los instrumentos de colaboración interadministrativa establecidos entre este órgano y el departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia de medio ambiente.