El capítulo VIII del Reglamento incluye «medidas de apoyo a la convivencia y la integración en el deporte», de acuerdo con lo que establece el artículo 16 de la Ley 19/2007, de 11 de julio. Este capítulo se estructura en tres secciones, siendo la 1.ª de ellas la relativa a «Medidas de carácter preventivo y formativo», la 2.ª regula el Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, que se constituyó el 22 de diciembre de 2004 y que venía funcionando hasta el día de hoy sin normativa expresa, insertado en la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos. Ahora se le confiere carta de naturaleza, en la línea que determina la letra d) del artículo 16 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, cuando entre las medidas a adoptar por la Administración General del Estado a fin de promover la convivencia y la integración intercultural por medio del deporte señala la de «el desarrollo del Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, adscrito al Consejo Superior de Deportes, con funciones de estudio, análisis, propuesta y seguimiento en materia de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte». Este Observatorio se configura como un órgano de carácter consultivo adscrito al Consejo Superior de Deportes, y se regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento, adscribiéndolo como establece la ley al Consejo Superior de Deportes, a través de la Dirección General de Deportes del mismo, y estableciendo su coordinación con la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.