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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-8115
Ley Orgánica del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/05/21
Rango:
Ley Orgánica
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al mes.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, salvo que ésta derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en tal caso, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento; a estos efectos, la resolución por la que se acuerde su incoación deberá ser debidamente registrada y notificada al funcionario expedientado o publicada, siempre que éste no fuere hallado. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sometido a expediente.
4. Cuando se inicie un procedimiento penal contra un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, la prescripción de las infracciones disciplinarias que de los hechos pudieran derivarse quedará suspendida por la incoación de aquel procedimiento, aun cuando no se hubiera procedido disciplinariamente. En estos supuestos, el plazo volverá a correr desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial.