Por último, las Disposiciones Finales modifican la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, para declarar la aplicación al Cuerpo Nacional de Policía del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en lo que se refiere a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en segunda actividad sin destino, se aplicarán las normas que regulan estas situaciones; y, asimismo, se modifica la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, para imponer a los funcionarios en segunda actividad sin destino la obligación de obtener la autorización correspondiente para llevar a cabo actividades conexas con las funciones que hayan venido desempeñando. Asimismo, se faculta al Gobierno para un desarrollo reglamentario de la materia, se declara de aplicación supletoria la normativa sobre procedimiento administrativo, se dispone su entrada en vigor y su aplicación a los Cuerpos de Policía Local en los términos de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.