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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-8188
Reglamento de Honores Militares
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/05/22
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Ministerio de Defensa

Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares.

En representación de la Nación y en nombre de los poderes del Estado, las Fuerzas Armadas rinden honores militares como homenaje y manifestación de respeto a la Bandera de España, al Rey y a determinadas personalidades, autoridades y mandos militares.
El primer reflejo normativo sobre esta materia para adaptarse a la Constitución Española de 1978 se concretó en el Reglamento de Honores Militares, aprobado por Real Decreto 834/1984, de 11 de abril.
La experiencia adquirida en su aplicación, en el contexto del programa de puesta al día de las Reales Ordenanzas, hacen necesario proceder a su actualización. Se mantienen sin grandes cambios las personalidades y autoridades a las que les corresponden honores y la gradación de éstos, si bien se reducen las ocasiones en que se reciben y, en general, se asocian a la celebración de actos.
Entre las novedades se encuentran la mención expresa a quienes, como consortes, tengan la dignidad de Princesa o Príncipe de Asturias, así como un adecuado tratamiento a los Presidentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, como representantes ordinarios del Estado en su territorio.
También se recogen los honores que rendirá la Guardia Civil, dada su condición de Instituto armado de naturaleza militar.
Por otro lado el Reglamento de Honores Militares queda plenamente concordado con las disposiciones del Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el himno nacional y en el que se establecen sus diferentes versiones.
En relación con los honores fúnebres se hace una regulación de carácter general, especificándose con detalle los relacionados con el Rey, los miembros de la Familia Real y los Infantes de España. La Presidencia del Gobierno o el Ministerio de Defensa serán los responsables de la organización y concreción de los actos de honras fúnebres que se celebren, con la participación de la Casa de Su Majestad el Rey cuando proceda.
En el caso del fallecimiento de militares los honores fúnebres se rendirán, además de a aquellos mandos a los que les corresponden honores militares, en los supuestos que se produzcan en acto de servicio, sin que ello prejuzgue su definitiva declaración como tal. Estas honras fúnebres se rendirán en la unidad del fallecido. A su vez se establece la celebración de un homenaje anual a los miembros de las Fuerzas Armadas y a los civiles con especial vinculación con la Defensa y las Fuerzas Armadas que hayan dado su vida por España.
Mediante la disposición adicional primera se da cobertura a la rendición de honores en determinados actos institucionales de carácter civil para poner de manifiesto la identificación de las Fuerzas Armadas con la sociedad española, de la que forman parte y a la que sirven.
Por orden del Ministro de Defensa, según se señala en la disposición adicional segunda, se establecerán las ocasiones en las que algunas autoridades civiles no incluidas en el articulado del Reglamento podrán ser recibidas en las unidades militares con determinadas formas militares de cortesía. Mediante la disposición adicional tercera se faculta al Ministro del Interior para que regule las visitas oficiales a unidades de la Guardia Civil.
Los honores especiales regulados en el Real Decreto 834/1984, de 11 de abril, son sustituidos por unas normas, incluidas en la disposición adicional cuarta, sobre la participación de militares en actos en los que se incluyan ceremonias de carácter religioso, compaginando el respeto a tradiciones arraigadas en la sociedad con el principio constitucional de libertad religiosa.
Finalmente, en el Reglamento se emplea el término «unidad» para referirse tanto a una unidad militar o buque y, en su caso, centro u organismo, como a una base, acuartelamiento o establecimiento.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2010,
DISPONGO:
Se aprueba el Reglamento de Honores Militares, cuyo texto se inserta a continuación.
1. Queda derogado el Real Decreto 834/1984, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares.
2. Asimismo quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo preceptuado en este real decreto.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.
Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Barcelona, el 20 de mayo de 2010.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Defensa,
CARME CHACÓN PIQUERAS
REGLAMENTO DE HONORES MILITARES
Las Fuerzas Armadas son las encargadas de rendir honores militares a la Bandera de España, al Rey y a las personalidades, autoridades y mandos militares que se determinan en este reglamento.
1. La gradación de los honores se manifestará por la posición de las armas y por la interpretación del himno nacional o de la marcha de infantes. En determinados casos también por el número de cañonazos y voces de «¡Viva España!».
2. En los honores militares se seguirá la siguiente escala:
a) Arma presentada e himno nacional en versión completa.
b) Arma presentada e himno nacional en versión breve.
c) Arma presentada y marcha de infantes.
d) Arma sobre el hombro y marcha de infantes.