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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-12629
Ley 10/2010, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/08/06
Rango:
Ley
Departamento:
Comunitat Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. En los registros de personal de cada una de las Administraciones públicas figurará inscrito todo el personal a su servicio y en los mismos se anotarán todos los actos que afecten a su vida administrativa, teniendo en cuenta los contenidos mínimos comunes y criterios homogéneos que se establezcan de conformidad con la legislación básica estatal y con respeto a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Constitución.
Los registros podrán disponer también de la información agregada sobre los restantes recursos humanos de su respectivo sector público.
2. Cuando las entidades locales de la Comunitat Valenciana no cuenten con la suficiente capacidad financiera o técnica, la administración de la Generalitat cooperará con aquéllas, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
3. La utilización de los datos que consten en los registros estará sometida a las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 18 de la Constitución. El personal inscrito tendrá derecho a que se le expidan certificados sobre los extremos que figuren en el mismo a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca.
El Registro de Personal de la Administración de la Generalitat se adscribe a la consellería competente en materia de función pública. Mediante decreto del Consell se determinará la organización, funcionamiento y contenido del mismo, así como la delimitación del personal que deba ser inscrito de entre los enumerados en el artículo 3 de la presente ley.
Asimismo, se establecerán las medidas técnicas que permitan su coordinación con el resto de registros existentes en el ámbito de la Generalitat.
Se creará un Registro de Puestos de Trabajo en la consellería competente en materia de función pública en el que se incluirá la totalidad de los puestos existentes, que conformarán la relación de puestos de trabajo gestionados por la misma.
Mediante decreto del Consell se establecerá la organización, contenido y funcionamiento del mismo previendo las medidas que garanticen la debida conexión y coordinación con el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat.
En la consellería competente en materia de administración local, se creará un registro de puestos de trabajo en el que se incluirá la totalidad de los puestos existentes en las administraciones locales de la Comunitat Valenciana.
Mediante decreto del Consell, se establecerá la organización, contenido y funcionamiento del mismo, previendo las medidas que garanticen la conexión y la coordinación con los registros de personal de las entidades locales.