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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-13115
Código de consumo de Cataluña
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/08/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El Gobierno debe garantizar la formación continua y permanente de las personas consumidoras, con el impulso y fomento de los siguientes tipos de formación:
a) La formación permanente de los jóvenes y adultos como personas consumidoras, con especial atención a los colectivos especialmente protegidos y con necesidades específicas.
b) La formación continua de los profesionales del consumo de las administraciones públicas y de las organizaciones de personas consumidoras catalanas que realizan tareas en materia de consumo.
c) La formación de los agentes económicos que ponen en el mercado los bienes y servicios y de sus asociaciones empresariales y profesionales y sus gremios sobre los requisitos de su actividad relacionados con los derechos y deberes de las personas consumidoras, con especial incidencia en las afectaciones sobre las personas con discapacidad.
d) La formación de las personas que actúen como árbitros de los colegios arbitrales de consumo que se constituyan en Cataluña.
e) La formación en el cooperativismo de consumo.