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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-13312
Libro Segundo del Código Civil de Cataluña. Persona y familia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/08/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La prueba de las relaciones sexuales de la madre con un hombre diferente al demandado durante el período legal de concepción no es suficiente para destruir las presunciones de paternidad.
2. Si en el proceso se invoca la excepción de relaciones sexuales de la madre con hombres diferentes del demandado, se los puede llamar, a petición de parte legitimada para reclamar la paternidad, para que intervengan en el proceso en calidad de demandados.
3. Si, en aplicación de lo establecido por el apartado 2, son demandados varios hombres, debe declararse padre aquel cuya paternidad resulte más verosímil.