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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-13312
Libro Segundo del Código Civil de Cataluña. Persona y familia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/08/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las personas a que se refiere el artículo 222-10 y las personas o las instituciones que tengan en su guarda a un menor o una persona que debe ponerse en tutela están obligadas a promover su constitución y responden de los daños y perjuicios que causen a aquella persona si no la promueven.
2. La entidad pública competente en materia de protección de menores debe instar a la constitución de la tutela de los menores desamparados que tenga a su cargo si existen personas que puedan asumirla en interés de aquellos.
3. El ministerio fiscal debe pedir la constitución de la tutela o la autoridad judicial debe disponerla de oficio si tienen conocimiento de que existe alguna persona que debe ser puesta en tutela en el ámbito de su jurisdicción.
4. Toda persona que conozca la circunstancia a que se refiere el apartado 3 debe comunicarla a la autoridad judicial o al ministerio fiscal.