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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-13312
Libro Segundo del Código Civil de Cataluña. Persona y familia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/08/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El tutor debe cuidar del tutelado y debe procurarle alimentos si los recursos económicos de este no son suficientes.
2. El administrador patrimonial, si existe, debe facilitar al tutor los recursos para que pueda cumplir adecuadamente sus obligaciones. En caso de desacuerdo sobre esta cuestión, la autoridad judicial debe resolver de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-28.