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1. La tutela se extingue por las siguientes causas:
a) La mayoría de edad o la emancipación. La llegada de la mayoría de edad no supone la extinción de la tutela si antes el menor ha sido incapacitado.
b) La adopción del tutelado.
c) La resolución judicial que deja sin efecto la declaración de incapacidad, o que la modifica y sustituye la tutela por la curatela.
d) El fallecimiento o la declaración de fallecimiento o de ausencia del tutelado.
2. En caso de extinción de la tutela, el tutelado, el tutor o el administrador patrimonial, si procede, deben comunicar el hecho que la ha causado al juzgado donde se constituyó la tutela. También puede hacerlo cualquier otra persona interesada.