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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-13312
Libro Segundo del Código Civil de Cataluña. Persona y familia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/08/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Solo si se ha producido un cambio sustancial en las circunstancias que motivaron la declaración de desamparo, los progenitores o los titulares de la tutela que no hayan sido privados de la potestad o removidos de la tutela ordinaria pueden solicitar a la entidad pública competente, dentro del plazo y con los requisitos y el procedimiento establecidos por la legislación sobre la infancia y la adolescencia, que deje sin efecto dicha declaración.