Particular interés pone la Ley en la regulación del ciclo integral del agua de uso urbano. La distribución que da una posición preeminente a las entidades locales se mantiene en todo caso, pero la Ley contiene determinadas directrices para que sean formas asociativas de municipios, entidades supramunicipales, las que ejerzan importantes competencias en el ámbito de la aducción y de la depuración, siempre teniendo en cuenta las competencias de las diputaciones provinciales para poder ejercer en dicho ámbito supramunicipal las funciones que legalmente tienen atribuidas. En dichas entidades supramunicipales podrá participar la Junta de Andalucía, a través de la consejería competente en materia de agua o, en su caso, las entidades instrumentales adscritas a la misma, y las diputaciones provinciales. Sin perjuicio de todo ello, la Ley contiene mecanismos para que sea la consejería competente en materia de agua, directamente o, en su caso, mediante sus entidades instrumentales, la que asuma las responsabilidades de gestión de los servicios en casos de deficiente funcionamiento de los servicios municipales que puedan provocar graves riesgos para la salud de las personas, daños al medio ambiente o graves perjuicios económicos para la ciudadanía, porque el objetivo último, coincidente con los grandes principios en que se fundamenta la Ley, es garantizar a la población un suministro adecuado de agua en condiciones, además, de calidad.