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Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto legislativo y al Texto refundido que aprueba y, particularmente, las siguientes:
1. El Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo y el Texto refundido que aprueba.
2. El Decreto ley 1/2007, de 16 de octubre, de medidas urgentes en materia urbanística.
3. La disposición final segunda de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
4. Los artículos 48, 49, 50 y 51 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 26/2009, del 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
Este Decreto legislativo y el Texto refundido que aprueba entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
El Gobierno, en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto legislativo, tiene que adaptar el Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, al Texto refundido que se aprueba.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto legislativo cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 3 de agosto de 2010.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.–El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Joaquim Nadal i Farreras.