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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-14628
Ley de Cooperativas del Principado de Asturias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/09/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La intervención es el órgano de fiscalización de la cooperativa, y tiene atribuidas, además de las funciones previstas en esta ley, las que se establezcan en los estatutos que no estén expresamente encomendadas a otros órganos.
2. Los estatutos fijarán el número de interventores titulares, que no podrá ser superior a tres, pudiendo establecer la existencia de suplentes. La duración del mandato de los interventores se fijará en los estatutos hasta un máximo de cinco años, pudiendo ser reelegidos salvo disposición contraria de los estatutos.
3. El interventor o interventores serán elegidos por la asamblea general por el mayor número de votos. Un tercio de los interventores podrá ser designado entre expertos independientes.
4. Se aplica a la responsabilidad de los interventores lo dispuesto para la responsabilidad de los administradores.