3. La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y las empresas ferroviarias, así como los Directores de los centros homologados de mantenimiento de material rodante ferroviario, podrán limitar, dentro de sus respectivas competencias, la eficacia de las licencias, certificados y habilitaciones que respectivamente otorguen, pudiendo suspenderlos cautelarmente y, en su caso, revocarlos, previa audiencia del interesado y mediante resolución o decisión motivada fundada en razones de seguridad ferroviaria debidamente acreditadas, que será revisable en la vía que corresponda.