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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-17236
Títulos habilitantes personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/11/09
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Fomento
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La obtención de las habilitaciones que se contemplan en este Título requerirá la superación de las correspondientes pruebas teóricas y prácticas que aseguren un nivel de formación y conocimiento adecuados para realizar las funciones para las que facultan, así como, salvo en la habilitación para responsable de las operaciones de carga, la obtención previa del certificado de aptitud psicofísica regulado en el anexo III de la presente orden.
2. Determinado el contenido de los programas de formación para la obtención de las habilitaciones de operaciones del tren por los responsables de seguridad en la circulación de las entidades ferroviarias, corresponde al centro homologado con el que estas entidades hubieren convenido la formación de su respectivo personal el desarrollo de los mismos, estableciendo las horas de docencia y la tipología y características de las pruebas teóricas y prácticas que hayan de superarse, debiéndose garantizar el suficiente conocimiento de la normativa ferroviaria vigente en materia de seguridad en la circulación.
Esta propuesta de desarrollo deberá presentarse ante el responsable de la seguridad en la circulación de las empresas ferroviarias o del administrador de infraestructuras ferroviarias para su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de esta orden.
No obstante lo anterior, los programas de formación deberán recoger, al menos, lo siguiente:
a) Respecto de la habilitación de operador de vehículos de maniobras: Al menos una carga lectiva equivalente de 100 horas, de las cuales 80 corresponderán a una formación práctica y de éstas, como mínimo, 40 se emplearán en el manejo de vehículos ferroviarios dentro de la terminal. No obstante, cuando se disponga de la licencia y el certificado de conducción de categoría A será de 60 horas, de las cuales 40 corresponderán a formación práctica y de éstas 20 a conducción con el vehículo ferroviario que vaya a operar. En todo caso, la formación para la obtención de esta habilitación deberá recoger, al menos, conocimientos de la parte que corresponda al operador de vehículos de maniobras, de los manuales de circulación y demás normativa ferroviaria vigente, características físicas y técnicas de la terminal ferroviaria y del ámbito operativo sobre el que va a realizar su actividad, conocimientos teóricos de las características generales del material rodante de maniobras y adaptación al vehículo con el que va a operar, junto con las prácticas en vía y de manejo real en el mismo, así como formación en materia de prevención de riesgos laborales del propio puesto.
b) Respecto a la habilitación para auxiliar de cabina: De manera general, la formación incluirá conocimientos generales y reglamentarios de la normativa ferroviaria que permitan asistir al maquinista en casos de avería sobrevenida de los sistemas de control, mando y señalización durante la marcha, así como conocimientos de uso de dispositivos de freno de emergencia e inmovilización de los vehículos. Además, en el caso de extensión de la habilitación para trenes programados sin sistema de control, mando y señalización por la no existencia de los mismos en la infraestructura, la formación deberá incluir adicionalmente conocimientos, particularizados a las líneas para las que se emite la habilitación, sobre las señales, actuación en situaciones degradadas de protección del tren y bloqueos correspondientes.
3. La formación exigida para la obtención de las habilitaciones contempladas en este Título será impartida por centros homologados de formación.
4. El certificado de aptitud psicofísica deberá obtenerse en un centro homologado de reconocimiento médico.
5. El diseño, formato y contenido del documento que formalice el otorgamiento de las habilitaciones de operaciones de tren, serán establecidos por la entidad ferroviaria correspondiente. No obstante, este documento contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Nombre de la entidad ferroviaria correspondiente, con identificación del responsable de seguridad en la circulación de la misma.
b) Nombre, apellidos y fotografía reciente del titular.
c) Fecha de nacimiento.
d) Número del documento nacional de identidad, o del permiso de residencia o del de pasaporte y nacionalidad.
e) Domicilio a efecto de notificaciones.
f) Tipo de habilitación y fecha de expedición.
g) Fecha de realización del último reciclaje formativo.
h) Fecha de expedición del último certificado de aptitud psicofísica y plazo de validez.
6. Las habilitaciones se expedirán en castellano. No obstante, el documento en el que figuren también podrá estar redactado en otra lengua cooficial en el lugar de su expedición.