a) Su titular cause baja laboral en la entidad ferroviaria que lo expidió. En este caso, el titular tendrá derecho a recibir una copia certificada de aquél, de acuerdo con el anexo III del Reglamento (UE) n.º 36/2010 de la Comisión de 3 de diciembre de 2009, sobre los modelos comunitarios de licencias de conducción de trenes, certificados complementarios, copias autenticadas de certificados complementarios y formularios de solicitud de licencias de conducción de trenes, en aplicación de la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y de todos los documentos que acrediten su formación, cualificaciones, experiencia y competencias profesionales adquiridos en la entidad ferroviaria.