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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-17236
Títulos habilitantes personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/11/09
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Fomento
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. A los efectos de garantizar la seguridad en el tráfico ferroviario se suspenderá la validez del certificado cuando:
a) Se detecten en su titular niveles de alcohol superiores a los autorizados o indicios analíticos de consumo de estupefacientes, psicotrópicos o cualesquiera otras sustancias que producen efectos análogos.
b) No se hayan realizado en tiempo y forma los cursos de actualización y reciclaje correspondientes.
c) Se cometa una infracción administrativa en los términos previstos en el artículo 92 de la Ley del Sector Ferroviario.
d) Su titular, en el ejercicio de su actividad profesional, se niegue a someterse a un control para la detección de consumo de alcohol o de indicios analíticos de consumo de estupefacientes, psicotrópicos o cualesquiera otras sustancias que producen efectos análogos, realizado por personal suficientemente cualificado y autorizado al efecto, de acuerdo con la normativa vigente.
2. Asimismo la entidad otorgante podrá suspender el certificado, de acuerdo con los criterios de valoración que incluya en su sistema de gestión de seguridad, cuando el titular cometa una infracción reglamentaria relacionada con la seguridad en la circulación o cuando haya estado involucrado, con indicios de infracción reglamentaria, en un accidente o en un incidente de circulación que hubiera podido dar lugar a un accidente.
3. Si la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria constatara, en sus actuaciones de inspección o control, que el maquinista ha dejado de cumplir alguno de los requisitos exigidos para la obtención del certificado o incurre en alguno de los supuestos incluidos en los dos apartados anteriores, se pondrá en contacto con la entidad ferroviaria otorgante del mismo para solicitarle, bien que lleve a cabo una inspección suplementaria, o bien que proceda a la suspensión del certificado. La entidad otorgante adoptará las medidas adecuadas y las comunicará a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria en un plazo máximo de cuatro semanas. Con independencia de ello, la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria podrá prohibir cautelarmente a dicho maquinista que opere en la Red Ferroviaria de Interés General hasta que haya recibido el informe de la entidad otorgante.
Si dicha autoridad responsable, o el administrador de infraestructuras ferroviarias, considerase que el estado o actuación de un maquinista supone una amenaza grave para la seguridad ferroviaria, adoptará las medidas necesarias, que podrán incluir la solicitud de detención del tren, y prohibir al maquinista temporalmente la realización de su actividad justificando la decisión tomada. En todos los casos las decisiones anteriores serán objeto de anotación en los registros correspondientes y se comunicarán a la Comisión Europea y demás autoridades competentes, en el caso de que afecte a entidades ferroviarias de otros Estados miembros.
4. El titular podrá recuperar la validez del certificado suspendido cuando:
a) Acredite de nuevo su aptitud psicofísica, en el supuesto de los casos a) y d), del apartado 1. En el supuesto a) deberá transcurrir al menos un periodo de tres meses mínimo de suspensión, antes de poder acreditar nuevamente la recuperación de la aptitud psicofísica.
b) Supere los oportunos cursos de actualización y reciclaje, en el supuesto del caso b) del apartado 1.
c) Cumpla la sanción administrativa a la que hubiere dado lugar la infracción cometida o se proceda a su archivo, en el supuesto de los casos a) y c) del apartado 1, así como en el supuesto del apartado 2.
d) Transcurridos tres meses después de su negativa en el supuesto del caso d) del apartado 1, previa acreditación de su aptitud psicofísica.
e) Cuando finalice el procedimiento de recuperación establecido en el sistema de gestión de la seguridad de la entidad otorgante, en supuesto del apartado 2. Dicho procedimiento podrá incluir cursos de actualización y reciclaje o acreditación de la aptitud psicofísica.
5. Se revocará el certificado cuando derive de un procedimiento sancionador que, en su caso, concluya en la pérdida definitiva del mismo, y en particular en los supuestos:
a) por haberse detectado en su titular niveles de alcohol superiores a los autorizados o indicios analíticos de consumo de estupefacientes, psicotrópicos o cualesquiera otras sustancias que produzcan efectos análogos, un mínimo de dos veces en un período de cinco años,
b) por haberse producido la negativa a la realización de pruebas para la detección del consumo de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias con efectos análogos, un mínimo de dos veces en un periodo de cinco años.
6. El procedimiento de suspensión o, en su caso, revocación del certificado se iniciará de oficio por la entidad ferroviaria con audiencia del interesado, y su resolución en los casos de suspensión o revocación se anotará en el registro a que se refiere el apartado segundo de la disposición adicional octava de esta orden y se comunicará al Registro Especial Ferroviario. La duración de los procedimientos no excederá de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado el acuerdo de suspensión o revocación se producirá la caducidad del procedimiento, que se declarará por medio de la correspondiente decisión en la que, asimismo, se ordenará el archivo de las actuaciones.
7. Los aspirantes o titulares de los certificados podrán recurrir ante la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria las decisiones relativas a la expedición, actualización, suspensión o revocación de los mismas en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación de la expedición o la actualización, de la suspensión o de la revocación del certificado, siendo el plazo para dictar y notificar la resolución de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa deberá entenderse desestimado dicho recurso. Contra las resoluciones de la autoridad responsable de la seguridad podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.