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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-17236
Títulos habilitantes personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/11/09
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Fomento
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La formación exigida para la obtención de las habilitaciones y certificados contemplados en esta orden, será impartida por un centro homologado de formación de acuerdo con lo previsto en este Título.
2. Los centros homologados se responsabilizarán de impartir los contenidos de los programas de formación, así como la realización de las pruebas de evaluación teóricas y prácticas.
3. Los contenidos de los programas de formación para la obtención de las habilitaciones del personal de circulación, del personal de infraestructura y del personal de operaciones del tren serán determinados, en cada caso, por el correspondiente responsable de seguridad en la circulación. Basándose en este contenido, el centro homologado de formación propondrá a dicho responsable el desarrollo de dichos programas, estableciendo las horas de docencia y la tipología y características de las pruebas teóricas y prácticas que hayan de superarse. Dicho desarrollo deberá ser aprobado por el citado responsable de seguridad en la circulación.
En el caso de la habilitación del personal responsable de control del mantenimiento de material rodante ferroviario, será el director del centro homologado de mantenimiento quien determine el contenido de los programas de formación y quien apruebe la propuesta de desarrollo de los mismos, elaborada por el centro homologado de formación correspondiente.
El contenido de los programas de formación para la obtención de los certificados de conducción será determinado, en cada caso, por el correspondiente responsable de seguridad en la circulación, de conformidad con los contenidos formativos mínimos establecidos en esta orden. Además, el citado responsable de seguridad aprobará el desarrollo de los programas de formación, que deberá aportar el conocimiento suficiente para la superación de las pruebas correspondientes. En el caso de que el centro considere que dicha formación no es suficiente o que no cumple lo establecido en esta orden, deberá comunicarlo a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias; de no hacerlo se entenderá que dicho centro de formación considera adecuada y conforme a la orden la aludida formación.
4. En cumplimiento de lo establecido en esta orden, los centros homologados de formación podrán programar cursos de actualización y reciclaje de conocimientos.