El contenido de los programas de formación para la obtención de los certificados de conducción será determinado, en cada caso, por el correspondiente responsable de seguridad en la circulación, de conformidad con los contenidos formativos mínimos establecidos en esta orden. Además, el citado responsable de seguridad aprobará el desarrollo de los programas de formación, que deberá aportar el conocimiento suficiente para la superación de las pruebas correspondientes. En el caso de que el centro considere que dicha formación no es suficiente o que no cumple lo establecido en esta orden, deberá comunicarlo a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias; de no hacerlo se entenderá que dicho centro de formación considera adecuada y conforme a la orden la aludida formación.