KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-17236
Títulos habilitantes personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/11/09
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Fomento
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. En cada convocatoria de pruebas de evaluación para la obtención de la licencia de conducción, la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria definirá el contenido de las pruebas sobre conocimientos teóricos y prácticos, respetando el contenido mínimo que se establece en el anexo V de la presente orden, con indicación de su duración, número de preguntas o ejercicios que deben realizarse y criterios para su calificación.
La autoridad responsable de la seguridad ferroviaria nombrará para examinar a los aspirantes un tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 de esta orden.
Para la realización de los exámenes los centros homologados estarán obligados a poner a disposición de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria los medios humanos y materiales y a prestar la colaboración necesaria, cuando les sean requeridos.
2. Las convocatorias para la obtención de habilitaciones y certificados estarán restringidas al ámbito y los procedimientos que hayan sido acordados, según los casos, por el administrador de la infraestructura, por las empresas ferroviarias o por los centros homologados de mantenimiento de material rodante, con los centros homologados de formación. Los mismos acuerdos regirán, en su caso, para definir el contenido de las pruebas de examen, la elección de examinadores y los criterios de calificación. Para el caso de los certificados, el contenido de dichos acuerdos estará en concordancia con el sistema de gestión de seguridad de cada entidad ferroviaria.
3. A los efectos de los exámenes para la obtención de los certificados de conducción, los centros homologados de formación tendrán el carácter de centros de examen, como entidades aptas para evaluar a maquinistas.
En los casos en que en una prueba sólo haya un examinador, éste no podrá ser la persona que impartió al alumno la formación sobre la materia concreta objeto del examen. Tanto en este supuesto como en los casos en que haya otros examinadores en la prueba en tales circunstancias, la evaluación sobre las materias impartidas por dichos examinadores será realizado por otro examinador distinto que no haya participado en la formación al alumno sobre dicha materia.