b) Los sancionados o condenados, mediante resolución o sentencia firme, por infracciones muy graves cometidas en el ámbito de la legislación sanitaria, o por infracción grave o reiterada de las obligaciones derivadas de las normas sociales o laborales, en particular de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo, en el plazo de cinco años desde que se produzca la firmeza de la resolución sancionadora.