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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-17236
Títulos habilitantes personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/11/09
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Fomento
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La solicitud de homologación de un centro de reconocimiento médico, con el contenido previsto en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dirigirá a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, en los términos previstos en él, e incluirá la asunción formal, por el solicitante, de cuantas condiciones y garantías se establecen en la presente orden.
2. La solicitud de homologación irá acompañada de la documentación que se relaciona en este apartado y de aquella otra que el solicitante entienda que pueda contribuir a un mayor conocimiento y una mejor valoración de su petición, debiendo adjuntarse, al menos, la siguiente:
a) Cuando se trate de sociedades mercantiles constituidas con el objeto social de centro médico, la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, inscrita en el Registro Mercantil, en la que conste su capital social en el momento de la solicitud. Cuando se trate de centros dependientes de una entidad ferroviaria, la escritura de constitución de ésta o, en su caso, las referencias legales a la condición de la entidad pública empresarial de la que depende.
b) Una declaración responsable de los administradores y directivos del centro de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos enumerados en el apartado tercero del artículo 67, en cuanto no sea posible aportar los certificados correspondientes. Los administradores o directivos de empresas que soliciten la homologación y tengan nacionalidad extranjera, deberán presentar un certificado expedido por el órgano competente de su país en el que se haga constar que no se hallan incursos en ninguno de los supuestos expresados en dicho artículo.
c) Una copia del estatuto interno del centro.
d) Un organigrama de la estructura organizativa de la empresa en el que figuren los principales responsables del mismo en las diferentes áreas de evaluación de capacidad psicofísica.
e) Autorización, emitida por la autoridad sanitaria correspondiente para la realización de reconocimientos, informes y evaluaciones médicas.
f) Un proyecto de trabajo en el que consten los programas de actividad del centro de reconocimiento médico y los cometidos de los diferentes profesionales responsables del mismo.