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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-20139
Ley del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/12/31
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Se requerirá autorización administrativa singular para la ejecución de cualesquiera prestaciones en relación con los servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, en los términos que se define en el artículo 21.1.
1. Las autorizaciones administrativas singulares se otorgarán con carácter reglado, previa acreditación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos exigibles con arreglo a este Título para la prestación del servicio de que se trate de entre los incluidos en el ámbito del servicio postal universal y la asunción por éste de las condiciones a las que se refiere el artículo 41.1, así como las de calidad, extensión territorial y alcance material del servicio que voluntariamente oferte a sus clientes.
2. Igualmente, el solicitante deberá asumir el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Las de servicio público que, con arreglo a lo establecido en la presente ley, le sean impuestas, en su caso, y con obligación de sujetarse a lo previsto en el título III de esta ley, según se determine en la resolución correspondiente. La imposición de estas obligaciones se realizará con respeto a las limitaciones establecidas en el artículo 9.2 de la Directiva 97/67/CE.
b) No perturbar, en la prestación de los servicios postales, los derechos establecidos para compensar al operador designado para la prestación del servicio postal universal.
c) Facilitar a la Comisión Nacional del Sector Postal toda la información que se le requiera, con el fin de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley o con fines estadísticos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos administrativos u organismos.
d) La publicación de un informe anual que contenga información sobre el número de reclamaciones presentadas por los usuarios de los servicios postales incluidos en el ámbito del servicio universal que preste y la forma en que fueron tramitadas y resueltas.
1. Los interesados en la prestación de un servicio postal para el que se precise autorización administrativa singular dirigirán sus solicitudes, con la documentación exigible, a la Comisión Nacional del Sector Postal.
2. Las solicitudes deberán contener los datos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha ley y en sus normas de desarrollo.
3. Transcurrido el plazo de tres meses sin que hubiera dictado y notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud. Contra la resolución que se dicte podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.