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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-399
Ley 7/2010, de protección contra la contaminación acústica de Aragón
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/01/08
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las Administraciones públicas con competencias en materia de contaminación acústica, cuando sus recursos humanos y técnicos no sean suficientes, podrán hacer uso de la encomienda de gestión para garantizar un mejor ejercicio de las competencias que les sean atribuidas. El régimen jurídico de la encomienda de gestión será el previsto en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y de régimen local y se formalizará en todo caso mediante un convenio entre las Administraciones implicadas.
2. Las comarcas podrán celebrar convenios entre sí para sostener en común los servicios necesarios para el ejercicio de las competencias que les son atribuidas según esta Ley.
3. En todo caso, las Administraciones públicas con competencias en materia de contaminación acústica colaborarán entre sí con lealtad institucional, auxiliándose recíprocamente para el mejor ejercicio de sus competencias.
4. Las Administraciones públicas competentes en materia de contaminación acústica podrán suscribir acuerdos u otras fórmulas de colaboración con los agentes económicos y sociales implicados en esta materia a fin de cumplir, de la mejor forma posible, los objetivos de esta Ley.
5. En cualquier caso, la comarca podrá ejercer la labor de asistencia técnica, jurídica y económica a los municipios de su delimitación.