2. El departamento competente en materia de medio ambiente informará anualmente sobre la situación de la contaminación acústica en la Comunidad Autónoma de Aragón, teniendo en cuenta la información facilitada por las Administraciones públicas con competencias en materia de contaminación acústica. Para ello, dispondrá de un sistema de información sobre contaminación acústica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón que recopilará toda la información sobre mapas de ruido y planes de acción aprobados en Aragón, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.