1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón velará para que la actuación de la Administración General del Estado en la delimitación de las zonas de servidumbre acústica atribuidas a su competencia y en la determinación de las limitaciones aplicables en las mismas permita compatibilizar las actividades consolidadas en tales zonas de servidumbre con las propias de las infraestructuras y equipamientos que las justifiquen, informándose tal actuación por los objetivos de calidad acústica y valores límite correspondientes a las zonas afectadas. Para salvaguardar el respeto de estos criterios, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá los oportunos sistemas de control e información de zonas de servidumbre acústica, a efectos de intercambiar información concerniente a las mismas.