2. Las competencias de las diputaciones se fijarán por la legislación básica del Estado y la de la Comunidad Autónoma. En todo caso, las diputaciones ejercerán competencias en el ámbito de la cooperación, asesoramiento y asistencia a municipios y entidades locales. Prestarán también servicios supramunicipales de carácter provincial, sin perjuicio de los que puedan delegarle o encomendarle las entidades locales de su ámbito territorial o las instituciones autonómicas.