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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-1638
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/01/29
Rango:
Ley Orgánica
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden suscribir convenios de colaboración y utilizar otros medios para cumplir objetivos de interés común.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en los asuntos de interés general del Estado a través de los procedimientos o en los órganos multilaterales que se constituyan.
3. En los asuntos de interés específico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrán crear órganos de colaboración y de relación específicos con el Estado, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos ya existentes.
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en las instituciones, organismos y procedimientos de toma de decisión del Estado que afecten a sus competencias e intereses de acuerdo con lo establecido en la correspondiente legislación estatal y el presente Estatuto.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en los procesos de designación de miembros de los órganos constitucionales e instituciones del Estado en los términos que dispongan las leyes.
3. La Comunidad Autónoma de Extremadura designará representantes en los órganos de gestión, control y administración de las empresas públicas, instituciones y entidades del Estado que tengan su sede o que desarrollen su actividad en Extremadura en los términos que se establezcan en la legislación estatal y el presente Estatuto.
1. A los efectos previstos en este capítulo, se creará la Comisión de Cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, que constituirá el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de Extremadura y del Estado.
2. Corresponde a la Comisión de Cooperación:
a) Establecer los mecanismos de información y colaboración para el ejercicio de las respectivas competencias propias.
b) Colaborar en la elaboración de proyectos legislativos del Estado que afecten singularmente a las competencias e intereses de Extremadura.
c) Ser cauce y ámbito de resolución de conflictos entre ambas Administraciones.
d) Cualesquiera otras funciones de similar naturaleza, a iniciativa de cualquiera de las partes.
3. Las normas de organización y funcionamiento de la Comisión de Cooperación se establecerán por acuerdo de ambas partes.