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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-1638
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/01/29
Rango:
Ley Orgánica
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. A los efectos previstos en este capítulo, se creará la Comisión de Cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, que constituirá el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de Extremadura y del Estado.
2. Corresponde a la Comisión de Cooperación:
a) Establecer los mecanismos de información y colaboración para el ejercicio de las respectivas competencias propias.
b) Colaborar en la elaboración de proyectos legislativos del Estado que afecten singularmente a las competencias e intereses de Extremadura.
c) Ser cauce y ámbito de resolución de conflictos entre ambas Administraciones.
d) Cualesquiera otras funciones de similar naturaleza, a iniciativa de cualquiera de las partes.
3. Las normas de organización y funcionamiento de la Comisión de Cooperación se establecerán por acuerdo de ambas partes.