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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-2547
Ley 4/2009, de protección ambiental integrada
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/02/10
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. En el ejercicio de las funciones propias de las Entidades de Control Ambiental, constituyen infracción muy grave:
a) La realización de tareas de control ambiental o actuaciones que contravengan las normas reglamentarias reguladoras de su actividad, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en grave peligro la seguridad o salud de las personas.
b) La ocultación o falseamiento de datos en los informes o certificaciones realizados por Entidades de Control Ambiental, o en la realización de controles, u ocultación o alteraciones de tomas de muestras que encubran irregularidades ambientales en las empresas o actividades cuyo control les esté encomendado.
c) La realización de una actividad como Entidad de Control Ambiental, que esté fuera del alcance de la acreditación que reglamentariamente se exija, o del ámbito para el que figure inscrita.
2. En el ejercicio de las funciones propias de las Entidades de Control Ambiental constituye infracción grave:
a) La realización de una actuación sin la previa comunicación al órgano administrativo competente, o en momento distinto al consignado en la comunicación, o incumpliendo los requisitos de tiempo y forma establecidos reglamentariamente para la comunicación.
b) La inclusión de datos erróneos o incompletos en sus informes o certificaciones, que distorsionen de alguna manera los resultados de sus actuaciones, salvo que la conducta merezca la calificación de muy grave.
c) La realización de una actuación sin atenerse a los requerimientos técnicos, procedimientos o metodologías fijados en la normativa aplicable, o en la acreditación que reglamentariamente se exija o en la resolución por la que se acuerde la inscripción, o en las instrucciones técnicas vigentes elaboradas por la entidad de acreditación.
d) Realizar cualquier actuación sin disponer de una póliza de seguro vigente, en los términos exigidos reglamentariamente, o cuando concurra alguna de las causas de incompatibilidad establecidas reglamentariamente.
e) No comunicar a la Administración competente las posibles infracciones detectadas en las actividades, obras o instalaciones objeto de actuación en el plazo establecido reglamentariamente.
f) No facilitar los datos que le sean requeridos por el órgano autonómico o local competente, o cualquier otra obstrucción, activa o pasiva, a la labor inspectora de la Administración.
g) No remitir a la Administración, en el plazo reglamentariamente establecido, la memoria anual u otra documentación cuya presentación se exija reglamentariamente.
h) La falta de conservación de cualquier informe, certificación u otra documentación resultante de sus actuaciones, durante el plazo mínimo establecido reglamentariamente.
i) Carecer, no actualizar o mantener incompletos los registros o libros de registro establecidos reglamentariamente para el control de sus actuaciones, o de los equipos e instrumentos necesarios para la toma de muestras y análisis.
j) La realización de tareas de control ambiental o actuaciones que contravengan las normas reglamentarias reguladoras de su actividad, siempre que no se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas, salvo que por su escasa entidad haya de considerarse leve.
k) No disponer de los medios personales o materiales y demás requisitos exigidos por las normas reglamentarias reguladoras de su actividad.
3. En el ejercicio de las funciones propias de las Entidades de Control Ambiental constituye infracción leve la realización de tareas de control ambiental o actuaciones en contra de las normas reglamentarias reguladoras de su actividad, que por su escasa entidad hayan de considerarse leves.
4. La comisión de las infracciones muy graves tipificadas en este artículo se sancionará con multa desde 60.001 hasta 300.000 euros. La comisión de las infracciones graves se sancionará con multa desde 10.001 hasta 60.000 euros. La comisión de infracciones leves, con multa de hasta 10.000 euros.
5. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la imposición de sanciones por las infracciones tipificadas en este artículo.