Se regula de forma más precisa la baja obligatoria del socio y, en relación con la baja voluntaria, se introduce una de las novedades de la Ley cual es la posibilidad de que, si estatutariamente así se prevé, por mayoría cualificada de dos tercios pueda prohibirse la baja voluntaria del socio, como técnica que se considera idónea para la protección patrimonial de la cooperativa; medida novedosa que se explica como consecuencia de la plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico de las Normas Internacionales de Contabilidad en relación con las cooperativas, la número 32 (NIC 32), que impide la consideración como recurso propio de las aportaciones al capital social de las cooperativas, tanto obligatorias como voluntarias, debido al derecho incondicional de los socios y socias a su reembolso. Pero respetando, en todo caso, el derecho del socio disconforme a darse de baja en la cooperativa, que sería calificada como justificada.