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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-6651
Ley de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/04/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Sistema educativo extremeño incorporará el principio de la coeducación y el enfoque de género de forma transversal, sustentándose en el desarrollo integral de las personas y de una sociedad justa, capaz de eliminar las desigualdades en todos los ámbitos.
2. Integrará el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminará obstáculos que dificulten la igualdad efectiva para que el alumnado crezca en un entorno de tolerancia, convivencia y respeto a los derechos y libertades fundamentales.
3. Velará por la consecución de niveles máximos de equidad educativa y de calidad para todo el alumnado, hombres y mujeres, de forma que el acceso, la permanencia en el sistema educativo y los resultados obtenidos sean independientes de sus condiciones personales de género, de origen, sociales, culturales o económicas.
4. Los centros educativos extremeños observarán el principio de integración de la perspectiva de género en el conjunto de sus actuaciones. Especialmente, se fomentará el uso inclusivo del lenguaje.
1. La Administración Educativa propiciará el acceso equilibrado de mujeres y hombres a los puestos de dirección de los centros y a los órganos de participación educativa.
2. La Administración Educativa potenciará la incorporación del enfoque de género en las políticas de gestión de recursos y personas.
3. La Administración Educativa propiciará la implicación de la comunidad escolar en el compromiso de la educación en igualdad.
4. La Administración Educativa Extremeña aplicará la transversalidad en las actuaciones de su competencia, consolidando la coeducación en los distintos niveles y etapas del sistema educativo.
5. La Administración educativa fomentará el diseño y realización de programas de orientación no sexista que promueva la elección de estudios libre de estereotipos o prejuicios de género.
6. La Administración educativa propiciará la implantación de programas de competencia social y emocional que contribuyan al desarrollo de habilidades metacognitivas y de educación emocional y afectivo sexual en el alumnado y abordará en todos los niveles del sistema educativo los siguientes aspectos formativos:
a) El fomento de la autonomía personal del alumnado para compartir responsabilidades familiares y de cuidado, que eliminen comportamientos sexistas.
b) La eliminación y prevención de la violencia de género.
c) El respeto a la libre orientación sexual.
d) La contribución de las mujeres a la ciencia, historia, arte, cultura y desarrollo de la humanidad.
e) La promoción de la autonomía de las mujeres y la visión crítica de los estereotipos de género en la publicidad y los medios de comunicación.
f) La educación sexual para la prevención de embarazos no deseados y la protección frente a enfermedades de transmisión sexual y para el libre desarrollo de la sexualidad.
7. La Administración Educativa asegurará la incorporación de niñas, jóvenes y mujeres a la sociedad en condiciones de equilibrio desarrollando todos sus intereses y potencialidades en igualdad de condiciones frente a sus posibles salidas y estudios profesionales.
8. La Administración Educativa incorporará la perspectiva de género en los procesos de evaluación y de calidad del sistema educativo.
1. La Administración Educativa velará para que en los libros de texto y en los materiales curriculares que se utilicen en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se eliminen los prejuicios y estereotipos sexistas y culturales, erradicando los modelos en los que aparezca la desigualdad y la violencia de género.
2. La Administración educativa adoptará las medidas para que los criterios de selección de los libros y materiales curriculares se adapten a lo expresado en esta ley.
1. Las Administraciones Educativas incluirán en sus Planes de formación inicial y continua del profesorado, actividades relativas a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, coeducación, educación afectivo-sexual y violencia de género.
2. La Administración Educativa promoverá la apertura de canales de comunicación y redes de intercambio de docencia e investigación en materia de género en Extremadura, con el Estado y Europa.
1. Las normas que regulen los procesos de elección tendrán en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
2. La Administración educativa promoverá la formación de la persona que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, sea designada por el Consejo Escolar de entre sus miembros para el fomento de medidas educativas que hagan efectiva la igualdad entre mujeres y hombres.
1. El sistema universitario extremeño sostenido con fondos públicos impulsará la igualdad en el acceso y desarrollo de la carrera profesional docente poniendo en marcha medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
2. En el ámbito de la educación superior, las Administraciones educativas fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres, y promoverán la inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
3. El sistema universitario extremeño, dentro del respeto a la autonomía universitaria promoverá la representación equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos colegiados de la Universidad de Extremadura y en las comisiones de selección y evaluación.
1. La Universidad de Extremadura impulsará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la investigación, ciencia y tecnología.
2. La Universidad de Extremadura promoverá que se reconozcan los estudios de género como mérito al evaluar la actividad docente, investigadora y de gestión de su profesorado.
3. La Universidad de Extremadura abrirá canales de comunicación y redes de intercambio de docencia e investigación en materia de género en Extremadura, el Estado y con Europa.
4. La Universidad y el resto de Administración Públicas, en el ámbito de sus competencias, velará porque en los proyectos de investigación que afecten a las personas se incluya la perspectiva de género.