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1. La Administración Educativa propiciará el acceso equilibrado de mujeres y hombres a los puestos de dirección de los centros y a los órganos de participación educativa.
2. La Administración Educativa potenciará la incorporación del enfoque de género en las políticas de gestión de recursos y personas.
3. La Administración Educativa propiciará la implicación de la comunidad escolar en el compromiso de la educación en igualdad.
4. La Administración Educativa Extremeña aplicará la transversalidad en las actuaciones de su competencia, consolidando la coeducación en los distintos niveles y etapas del sistema educativo.
5. La Administración educativa fomentará el diseño y realización de programas de orientación no sexista que promueva la elección de estudios libre de estereotipos o prejuicios de género.
6. La Administración educativa propiciará la implantación de programas de competencia social y emocional que contribuyan al desarrollo de habilidades metacognitivas y de educación emocional y afectivo sexual en el alumnado y abordará en todos los niveles del sistema educativo los siguientes aspectos formativos:
a) El fomento de la autonomía personal del alumnado para compartir responsabilidades familiares y de cuidado, que eliminen comportamientos sexistas.
b) La eliminación y prevención de la violencia de género.
c) El respeto a la libre orientación sexual.
d) La contribución de las mujeres a la ciencia, historia, arte, cultura y desarrollo de la humanidad.
e) La promoción de la autonomía de las mujeres y la visión crítica de los estereotipos de género en la publicidad y los medios de comunicación.
f) La educación sexual para la prevención de embarazos no deseados y la protección frente a enfermedades de transmisión sexual y para el libre desarrollo de la sexualidad.
7. La Administración Educativa asegurará la incorporación de niñas, jóvenes y mujeres a la sociedad en condiciones de equilibrio desarrollando todos sus intereses y potencialidades en igualdad de condiciones frente a sus posibles salidas y estudios profesionales.
8. La Administración Educativa incorporará la perspectiva de género en los procesos de evaluación y de calidad del sistema educativo.
1. La Administración Educativa velará para que en los libros de texto y en los materiales curriculares que se utilicen en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se eliminen los prejuicios y estereotipos sexistas y culturales, erradicando los modelos en los que aparezca la desigualdad y la violencia de género.
2. La Administración educativa adoptará las medidas para que los criterios de selección de los libros y materiales curriculares se adapten a lo expresado en esta ley.
1. Las Administraciones Educativas incluirán en sus Planes de formación inicial y continua del profesorado, actividades relativas a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, coeducación, educación afectivo-sexual y violencia de género.
2. La Administración Educativa promoverá la apertura de canales de comunicación y redes de intercambio de docencia e investigación en materia de género en Extremadura, con el Estado y Europa.
1. Las normas que regulen los procesos de elección tendrán en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
2. La Administración educativa promoverá la formación de la persona que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, sea designada por el Consejo Escolar de entre sus miembros para el fomento de medidas educativas que hagan efectiva la igualdad entre mujeres y hombres.