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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-7752
Ley 4/2011, del Empleo Público de Castilla-La Mancha
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/05/02
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha podrán elaborar planes generales de ordenación del empleo público, referidos tanto a personal funcionario como laboral, los cuales constituyen el instrumento básico de planificación global de este en los ámbitos correspondientes.
2. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal, los planes generales de ordenación del empleo público deben contener:
a) El ámbito de aplicación y la vigencia de los mismos.
b) Una memoria justificativa motivada que incluya un análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.
c) Los objetivos a conseguir.
d) Los efectivos y la estructura del empleo público que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos.
e) Las medidas necesarias para transformar la dotación inicial en la que resulte acorde con la estructura del empleo público que se pretenda y las actuaciones necesarias al efecto.
f) Los plazos de ejecución de las medidas y actuaciones adoptadas.
g) Un informe económico-financiero.
3. Asimismo, en el marco de los planes generales de ordenación del empleo público o con independencia de los mismos, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha podrán elaborar programas específicos, referidos tanto a personal funcionario como laboral, para lograr una mejor utilización del personal empleado público en áreas determinadas.
4. Los planes generales de ordenación del empleo público y los programas específicos pueden incluir, entre otras, las siguientes medidas:
a) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo.
b) Previsiones sobre modificaciones de estructuras organizativas y de puestos de trabajo, entre las cuales podrá figurar la creación, redistribución y amortización de plazas.
c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrán figurar la suspensión de incorporaciones de personal a un determinado ámbito, la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de los ámbitos que se determinen o el establecimiento de reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria cuando se considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.
d) Medidas de movilidad interadministrativa.
e) Medidas de promoción interna, de formación del personal y de movilidad forzosa, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
f) Incorporación de personal a través de la oferta de empleo público, la exclusión por causas objetivas sobrevenidas de plazas inicialmente incluidas; así como criterios sobre la oferta de puestos de trabajo a las personas que aprueben los procesos selectivos.
g) Criterios sobre la provisión de puestos de trabajo por adscripción provisional o comisión de servicios.
h) Medidas sobre la improcedencia en determinados ámbitos de la prolongación de la permanencia en el servicio activo una vez alcanzada la edad de jubilación, por razones objetivas justificadas.
i) Medidas relacionadas con la jubilación voluntaria y parcial del personal funcionario, en los términos previstos en la normativa sobre seguridad social.
j) Incentivos a la jubilación voluntaria del personal funcionario, así como a la renuncia al servicio activo o a la condición de personal funcionario.
5. Las actuaciones previstas para el personal laboral en los planes generales de ordenación del empleo público y en los programas específicos se desarrollarán conforme a las normas de Derecho laboral.
6. El personal afectado por un plan general de ordenación del empleo público o por un programa específico puede ser reasignado en otras Administraciones públicas en los términos que establezcan los convenios que, a tal efecto, se suscriban entre ellas.
7. Los planes generales de ordenación del empleo público y los programas específicos se aprobarán por el órgano competente, previa negociación con las organizaciones sindicales en los términos previstos en el capítulo III del título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el título XI de esta Ley.
8. En el caso de que en una negociación de un instrumento de planificación del empleo público no se alcance acuerdo con las organizaciones sindicales, deberán justificarse expresamente los motivos por los que se considere necesaria la aprobación del instrumento.