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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-7752
Ley 4/2011, del Empleo Público de Castilla-La Mancha
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/05/02
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo.
2. Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
a) Grupo A, dividido en dos subgrupos: A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que una ley exija otro título universitario será este el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
b) Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
c) Grupo C, dividido en dos subgrupos: C1 y C2. Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C1 se exigirá estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, y para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C2 el de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
3. Además de los grupos anteriores, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha podrán establecer otras agrupaciones diferentes de las enunciadas anteriormente, para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
El personal funcionario que pertenezca a estas agrupaciones cuando reúna la titulación exigida podrá promocionar de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
1. El personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes, del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha se agrupa en los siguientes cuerpos que se crean en esta Ley, clasificados de acuerdo con lo previsto en el artículo 26:
A. Grupo A:
a) Subgrupo A1:
1.º Cuerpo Superior de Administración.
2.º Cuerpo Superior Jurídico.
3.º Cuerpo de Letrados.
4.º Cuerpo Superior Económico.
5.º Cuerpo Superior Técnico.
6.º Cuerpo Superior de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
7.º Cuerpo Superior de Administración del Patrimonio Cultural.
8.º Cuerpo Superior de Administración sanitaria y Salud Pública.
9.º Cuerpo Superior de Ciencias de la Naturaleza.
10.º Cuerpo Superior de Servicios Sociales.
11.º Cuerpo Superior de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Subgrupo A2:
1.º Cuerpo de Gestión Administrativa.
2.º Cuerpo de Gestión Técnico.
3.º Cuerpo de Gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4.º Cuerpo de Gestión del Patrimonio Cultural.
5.º Cuerpo de Gestión de Administración sanitaria y Salud Pública.
6.º Cuerpo de Gestión de Ciencias de la Naturaleza.
7.º Cuerpo de Gestión de Servicios Sociales.
8.º Cuerpo de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.
9.º Cuerpo de Gestión Estadística.
B. Grupo B:
a) Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales.
b) Cuerpo Profesional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
c) Cuerpo Profesional de Prevención de Riesgos Laborales.