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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-13118
Ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/07/30
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Educación
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán las medidas necesarias para programar y organizar la oferta de las enseñanzas de formación profesional con la colaboración de las corporaciones locales y de los agentes sociales más representativos.
2. Esta programación tendrá en cuenta la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, las expectativas e intereses de los ciudadanos, la demanda de formación, así como la perspectiva de desarrollo económico y social.
3. La oferta de las enseñanzas de formación profesional podrá flexibilizarse, permitiendo a las personas la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, entre ellas, aquellas actividades derivadas de la situación de discapacidad, respondiendo así a las necesidades e intereses personales.
4. Estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial y, en aquellos módulos profesionales en que sea posible, podrán desarrollarse en regímenes de enseñanza presencial o a distancia.
1. Con la finalidad de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, las Administraciones educativas podrán ofertar, excepcionalmente, en régimen presencial o a distancia, módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a personas con experiencia laboral que no tengan las condiciones establecidas para el acceso a los ciclos formativos.
2. Esta formación será acumulable para la obtención de un título de formación profesional, siendo necesario para ello acreditar los requisitos de acceso correspondientes.
1. La acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación deberá obtenerse mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
2. Las Administraciones educativas promoverán que las personas que hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, puedan completar la formación necesaria para la obtención de un título de formación profesional.
3. Las Administraciones educativas facilitarán información sobre las distintas ofertas de módulos profesionales, en régimen presencial o a distancia, que pueden cursar para completar la formación conducente a un título de formación profesional.
1. Las Administraciones educativas regularán los requisitos para impartir en las empresas acciones formativas destinadas a facilitar a sus trabajadores mayores de 18 años la obtención de un título de formación profesional.
2. La evaluación se realizará por módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente y, en su caso, por unidades formativas de los módulos profesionales y se llevará a cabo por centros de formación profesional debidamente acreditados.
3. Los requisitos que establezcan las Administraciones educativas para impartir las acciones formativas y las pruebas de evaluación deberán garantizar la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad establecidas para la obtención de los títulos de formación profesional.