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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-14987
Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/09/22
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Ministerio de la Presidencia

Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, establece en su disposición adicional segunda que la UNED impartirá enseñanza universitaria en todo el territorio nacional y que, en atención a sus especiales características, el Gobierno establecerá una regulación específica de la misma, que tendrá en cuenta, en todo caso, el régimen de sus centros asociados y de convenios con las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas, las específicas obligaciones de sus profesorado, así como el régimen de los tutores.
Mediante Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, se aprobaron los Estatutos de la UNED actualmente vigentes.
En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la citada Ley 4/2007, de 12 de abril, la presente norma tiene por objeto adaptar los Estatutos de la UNED a lo dispuesto en dicha ley.
En la tramitación de la presente norma han emitido informe la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda y la del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación y a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda y del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2011,
DISPONGO:
Se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
Los convenios firmados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto deberán adaptarse a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia aprobados en esta norma en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.
Se faculta al Consejo de Gobierno para establecer cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de los presentes Estatutos.
En los doce meses siguientes a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Educación a Distancia adoptarán las medidas necesarias para adecuar su reglamentación de organización y funcionamiento a lo dispuesto en los mismos.
Queda derogado el Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de septiembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAMÓN JÁUREGUI ATONDO
La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) es una institución de derecho público, de las contempladas en la Disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
1. La UNED ejercerá sus actividades en todo el territorio nacional y en aquellos lugares del extranjero donde lo aconsejen razones demográficas, culturales, educativas o investigadoras. Su sede está en Madrid y dispondrá de los Centros Asociados necesarios.
2. De conformidad con la normativa vigente, las Cortes Generales y el Gobierno de España ejercerán, respecto a la UNED, las competencias que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades atribuye respectivamente a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
1. La UNED desempeña el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.
2. Es compromiso de todos los miembros de la comunidad universitaria contribuir, desde sus respectivas responsabilidades, a la mejor realización del servicio público.
Son funciones específicas de la UNED, además de las establecidas en la ley, las siguientes:
a) Facilitar el acceso a la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED por su metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
c) Establecer y desarrollar programas de educación permanente, promoción cultural, perfeccionamiento y actualización profesional.
d) Incorporar, desarrollar y facilitar el uso de los métodos y sistemas tecnológicos que en cada momento mejor se adecuen al modelo educativo de la UNED.
e) Desarrollar la investigación en todas las ramas de la ciencia, la técnica y la cultura.
f) Fomentar la formación y la promoción de todo su personal docente, investigador y de administración y servicios.